Advierten que el nuevo Códico Civil creará una "tiranía de jueces"

El ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Jorge Rizzo le pidió a la presidenta Cristina Fernández que suspenda la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, y advirtió sobre la creación de “una suerte de tiranía de los magistrados en el marco del Derecho Privado".

“Estamos en presencia de un inminente otorgamiento legal de enormes súper poderes a los jueces”, advirtió, mediante una carta enviada al ministro de Justicia, Julio Alak, con pedido de entrega a la jefa del Estado, a horas de la entrada en vigencia mañana del nuevo Código Civil y Comercial.

La carta subraya que la norma fue elaborada por dos ministros de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, “afectando la división de poderes que es el mayor valor de una República, toda vez que el que debe velar por su constitucionalidad, es el mismo que lo elaboró”.

En ese contexto, se pregunta cómo harán los jueces que elaboraron el Código para resolver un planteo de inconstitucionalidad de un artículo del propio Código que ellos mismos redactaron: “¿Quién se encargará de considerar que el acto judicial ha sido arbitrario o que la norma cuestionada es inconstitucional cuando quienes deban resolver son los que le han otorgado esos poderes discrecionales o los que han elaborado la norma?”. El documento cuestiona también “la posibilidad que da el nuevo Código Civil de cancelar en pesos al tipo de cambio oficial, las deudas contraídas en moneda extranjera va a traer aparejado grandes problemas a nuestra economía”. Ello –sostiene- “va a destruir gran parte de la economía argentina toda vez que resulta ampliamente improbable que se preste dinero en moneda extranjera si la consecuencia necesaria es que le podrán devolver pesos y cancelar la obligación”.

Sobre el divorcio, Rizzo –titular de la agrupación de abogados Gente de Derecho- destacó que el nuevo Código “obliga a los cónyuges a incorporar al proceso un convenio regulador que debe referirse a cuestiones como el ejercicio de la responsabilidad parental, la atribución de la vivienda, la distribución de bienes, las eventuales compensaciones económicas... deberán hacerlo, pues la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición del divorcio”.

En cuanto a las uniones convivenciales, Rizzo subrayó que el Código “impone a los convivientes deberes a los que no han querido someterse y por ello han optado por no estar sujetos al estatuto matrimonial”.

“La invocada autonomía de la voluntad de los convivientes no es tal. Sólo se les da la libertad de optar por no casarse, que siempre existió, pero se los constriñe a que los pactos que realicen tengan el contenido que la ley establece o, mejor dicho, que la ley les impone”, resume.