Casación define si el juez Bonadio queda a cargo del Caso Hotesur

La presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner a través del abogado de su sobrina Romina Mercado, pidió que el juez Claudio Bonadio sea apartado de la investigación del Caso Hotesur.

El abogado Carlos Beraldi, defensor de la presidente de Hotesur, la empresa hotelera de la familia Kirchner, alegó para pedir que Bonadio sea apartado-entre otros motivos- falta de imparcialidad y exceso en el objeto de la investigación por parte del juez.

La recusación de Bonadio fue rechazada por el propio juez y luego por dos integrantes de la Sala I de la Cámara Federal. En un hecho poco habitual, la Casación abrió el caso a discusión, cuando generalmente no lo hace.

Los jueces Gustavo Hornos, Ana María Figueroa y Luis Cabral, decidirán si Bonadio puede seguir investigando por lavado de dinero a la firma Hotesur y al empresario Lázaro Báez, entre otros. La fiscal de Casación Gabriela Baigún actuó como defensora de la Presidente y sostuvo que Bonadio debe ser apartado del Caso Hotesur.

Uno de los cuestionamientos al juez es que su objeto de investigación fue ampliado arbitrariamente. La causa se inició por una denuncia de la diputada Margarita Stolbizer por irregularidades de la Inspección General de Justicia en el modo en que se manejó la papelería de Hotesur. Pero luego la diputada amplió la denuncia y el fiscal del caso, Carlos Stornelli determinó que debía investigarse también las sospechas de lavado de dinero entre la firma hotelera presidencial y Lázaro Báez.

Stornelli sostuvo en su requerimiento de instrucción que "...Por otro lado, deberán investigarse los eventos aludidos por la mencionada Diputada Nacional respecto de la presunta contratación falsa de plazas o habitaciones en Hotesur SA propietaria del Hotel Alto Calafate en Santa Cruz, por reservas realizadas por empresas de Lázaro Báez, cuya ocupación sería mayormente ficticia, por lo que a decir de la denuncia se trataría de un alojamiento "fantasma" que usó el matrimonio presidencial para hacer negocios turbios con el empresario más beneficiado con la obra pública Lázaro Báez. En este sentido se alude que Hotesur, a través de otra firma vinculada al empresario contratista del Estado Lázaro Báez, habría recibido en concepto de "alquiler" por plazas –habitaciones- que casi nunca eran ocupadas, $10,1 millones entre 2010 y 2011 -6,3 millones en 2010 y 3,7 millones en 2011, respectivamente-, en tanto una firma de Báez de nombre Valle Mitre SA que se habría así también alquilado más de 1.100 habitaciones por mes, durante años en el Alto Calafate, cuando éstas no siempre habrían sido ocupadas, agregando que "el rubro hotelero es uno de los más usados y eficaces para operaciones de blanqueo o lavado de activos..", lo que –en razón de la presunta ilicitud de tales conductas- implicaría la necesidad de abrir diferentes líneas de investigación penal, así también a su respecto".

Según trascendió en Tribunales, habría un voto a favor de sostener a Bonadio en el caso, firmado por Cabral y otros para apartarlo, hecho por Figueroa. No se sabe aún cómo votará el juez Hornos. Para algunos estudiosos de los votos de la Casación, llama la atención que Figueroa esté inclinada a apartar al juez cuando en otro caso-y en varios- había opinado lo contrario. En septiembre de 2013 Figueroa emitió su voto en la causa "Escasany, Eduardo y otros sobre recurso de queja" que lleva el número de registro 21976.

En aquel voto la jueza señaló que "Que en atención a lo resuelto por esta Sala in re: "Bogado, Silvia Rosa s/recurso de queja", causa nº 8512, reg. Nº 10.669, del 28 de junio de 2007 en la que se interpretó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Boccassini, Cayetano Carlos s/causa nº 5522 (B. 1825.XL, rta. El 31/10/06) no corresponde aplicar la limitación prevista por el art. 457 del C.P.P.N. pues se debate en autos el alcance otorgado al derecho a ser juzgado por el tribunal imparcial, consagrado por la Constitución Nacional, a partir de la inclusión de los instrumentos internacionales en el art. 75, inc. 22 C.N. (en igual sentido cfr. Sala I, c. nº 8492, "Maidana o Manubens Calvet, Manuel Antonio s/recurso de queja", reg. Nº 10.475, rta. El 16/5/07). Que sin perjuicio de ello, corresponde destacar que las causales invocadas por el recurrente no han logrado demostrar, ni esta Sala ha podido advertir, la existencia sino antes bien, que la parte intentó por esta vía revertir otras decisiones jurisdiccionales que resultaron adversas a sus pretensiones. Los jueces de la anterior instancia han fundado el rechazo de la recusación luego de concluir que la jueza de grado tomó intervención en tiempo oportuno y de acuerdo a sus funciones propias, lo que llevó a descartar la existencia del prejuzgamiento previsto en el art. 55, inc. 10, del C.P.P.N. Ello, además, se ajusta al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto sostuvo que "el prejuzgamiento consiste en revelar con anticipación al momento de la sentencia, una declaración de ciencia en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien, que sus expresiones permiten deducir la actuación futura del magistrado por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que se dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos" (Fallos: 313:1277). Al respecto, cabe recordar que es criterio de esta Sala que el apartamiento de un magistrado del conocimiento de una causa no puede reposar en una mera sospecha de parcialidad, pues las causales de recusación deben ser evaluadas con el máximo de ponderación y prudencia, desde que no puede erigirse en el medio para que varíe a gusto del recusante la radicación de la causa en desmedro de la garantía del juez natural y de la correcta administración de justicia, atento la inderogabilidad de la competencia que gobierna el proceso penal, en resguardo del principio de igualdad constitucional (in re: "Freire, Jorge Alberto s/recurso de queja", causa nº 10.278, reg. Nº 13.528, rta. El instituto de la recusación está dirigido a asegurar la imparcialidad que debe ser inherente a la jurisdicción, por estar enderezado a asegurar un adecuado ejercicio del derecho de defensa –en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional...- y que tiene que conjugarse con el debido respeto que se debe a la investidura de los magistrados. Por ello, no debe perderse de vista que constituye un acto de suma gravead institucional que requiere de un análisis cuidadoso al momento de examinar su procedencia. Que en virtud de lo expuesto y teniendo en consideración que las circunstancias invocadas por la recurrente no alcanza para tener por configurada alguna de las causales establecidas en el art. 55 del C.P.P.N., corresponde desestimar la presentación directa en estudio..."

En aquella resolución Figueroa adhirió al voto de Cabral y junto al juez Juan Carlos Gemignani, rechazaron el pedido de recusación.