El análisis de la fiscal platense Silvina Langone

¿Cómo se aplica la legítima defensa en un juicio oral?

La fiscal Silvina Langone explicó en qué casos se aplica esta figura, el exceso de su utilización y la racionalidad en el medio empleado. Los famosos casos del ingeniero Santos y del heladero del barrio El Churrasco, ocurridos hace más de 20 años

La discusión sobre la acción de legítima defensa tiene antecedentes a nivel nacional y local. El debate sobre esta temática volvió a reflotar en los últimos meses con los casos del médico Lino Villar Cataldo, que mató a uno de los ladrones que lo asaltaron, y del policía retirado que le dio muerte a dos motochorros hace dos semanas en La Plata.

En diálogo con diario Hoy, la fiscal de juicio de la UFI nº7 de La Plata, Silvina Langone, comentó: “En la legítima defensa, la víctima es quien comienza agrediendo, quien mata bajo esa causal resulta ser la víctima de la agresión inicial, aunque en los hechos, una vez consumado el delito, pasa a ser el victimario”. 

De acuerdo al artículo 34 del Código Penal, “para que haya este presupuesto tiene que ocurrir una agresión ilegítima por parte de la persona que va a resultar herida, falta de provocación suficiente por parte de quien agrede, y una racionalidad en el medio empleado. Es decir, si yo vengo con un bidón de plástico y vos me vas a apuñalar, ahí no hay racionalidad”, explicó la representante del Ministerio Público. Y agregó que “el exceso (de su empleo) es cuando uno viene con un palo y el otro, con un arma de fuego. Ahí le corresponde la pena por ser un delito culposo, es decir que hubo una negligencia en no saber la proporcionalidad del medio empleado”. 

En este marco, Lagone detalló que “la legítima defensa tiene límites. Por ejemplo, me pasó en el caso de Cristian Enciso (ocurrido en 2011 en Romero), que se trató de una discusión que arrancó con las hermanas del imputado por un lado, y el fallecido (Daniel Zamorano) por el otro, pero finalmente terminaron peleándose Enciso y el muerto. Ahí el que murió había comenzado la agresión, pero el tema es que en un punto se había cortado porque el chico (que se defendía) después dio la espalda; entonces ni siquiera hubo exceso, porque el otro siguió agrediéndolo y terminó condenado a 14 años de prisión”.

Un caso similar ocurrió en un juicio llevado a cabo en octubre de 2015, pero que terminó con la absolución del imputado, el carnicero Juan Mansilla. La fiscal recordó que “el hombre era experto en despostar y vinieron cinco o seis del Barrio Obrero, de Berisso. Uno de ellos estaba armado. Con ellos el hombre tenía problemas, porque le sacaban el enganche del agua, le pateaban la pelota a toda hora contra el local. Llegaron a la carnicería, él se defendió con un cuchillo y mató al que tenía el arma, quien se autolesionó, porque hubo un forcejeo y terminó disparándose. Ahí sí lo absolvieron por en­tender que hubo legítima defensa; después los vecinos le prendieron fuego la casa y el auto. También le robaron”.

El caso del ingeniero Santos 

Tal vez, el primer caso de impacto mediático sobre esta cuestión fue el conocido como “El ingeniero Santos”, ocurrido el 16 de junio de 1990. Ese día, el sujeto persiguió a Osvaldo Aguirre y Carlos González, quienes le habían robado un pasacasete, y los mató de dos tiros. El profesional fue condenado en 1995 a tres años de prisión en suspenso por homicidio con exceso en la legítima defensa. 

Para la fiscal, lo que estuvo en discusión fue “el tema de la proporcionalidad, con idas y vueltas durante 14 años. Él se había ido a instruir en tiro, y entonces hablaban mucho de una actitud rayana a la premeditación. Lamentablemente, el Código Penal para que haya premeditación exige el concurso premeditado de dos o más personas y no tiene como agravante el homicidio, entonces tendríamos que hablar de una planificación”.

Tanto en el caso del médico Lino Villar Cataldo como en el de Santos “habría que valorar la conducta. Eso se hace en base a todas las circunstancias que rodean al debate y con todos los elementos; la duda la aplicará en todo caso el juez, quien decidirá si es homicidio calificado con el uso de arma de fuego, con el agravante del art. 41 bis del Código Penal”. Y añadió que “son temas muy sensibles. Hay que ver hasta qué punto es un abuso de armas y hasta qué punto es una tentativa de homicidio. Si es legítima defensa y el tribunal lo tiene claro, lo va a absolver”.

El heladero “justiciero”

Un caso en el que se apeló a la figura de la legítima defensa a nivel local fue el del “heladero justiciero” del barrio El Churrasco, en La Plata. 

La fiscal Silvina Langone recordó que “allá por el año 97” me tocó un caso como abogada de un heladero justiciero, Pablo Martínez. El joven tenía un comercio a medias con un socio, y un chico iba siempre a buscar uno o dos pesos para comprar un cigarrillo de marihuana; habían sido compañeros de la primaria, tenían la misma edad. Un día, el heladero le dijo: no tengo plata porque ya le pagué al repositor. Entonces el otro se enojó, primero le tiró una maceta, después un palo y después lo amenazó con que le iba a partir el mostrador. Cuando el heladero se había agachado vio el arma que el socio tenía registrada, la tomó y disparó, con tanta mala suerte que en ese interín el chico estaba subido sobre el mostrador y le pegó directamente en la aorta (arteria del corazón) y lo mató al instante”.

“Después de un tiempo, el juez lo dejó en libertad por un exceso de la legítima defensa, porque no había racionalidad en el medio empleado; pero entendió que por lo reducido del lugar, y más allá de que el heladero había agarrado un arma que de por sí estaba destinada a causar la muerte, no había otro medio de defensa”.

Además de los dichos de los testigos y las pruebas materiales, el Código Penal establece se debe tener en cuenta las pericias ambientales antes de dictar un veredicto. En el caso de Martínez, “los vecinos habían juntado firmas a favor de él y en contra del otro chico que había robado a varias personas. Le preguntamos al juez si podíamos acompañarla  y dijo que le estaban afectando la imparcialidad”.

“La opinión de la gente también cuenta, porque de hecho uno también valora el informe ambiental, cuando los vecinos dicen: no quiero meterme por miedo a represalias, eso significa que la persona no tiene un buen concepto vecinal. Eso incide y creo que no está mal, porque la misma ley penal pide que el magistrado valore todas esas circunstancia, porque no es lo mismo alguien que comete un delito primario que alguien que tiene antecedentes”, finalizó Langone.