Con puntos oscuros, entra en vigencia el nuevo Código Civil

Desde el primer llanto a la agonía final. Desde el nacimiento a la muerte, la cotidianeidad de las personas ante la ley cambiará a partir de hoy, con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, es decir, la Constitución Nacional de la vida privada.

De acuerdo a lo precisado por distintos especialistas consultados por Hoy (Ver página 5), los cambios más fuertes tienen que ver con los alcances en la vida familiar, como un modo de “modernizar o actualizar” la ley a la sociedad actual. Pero también, deja un vacío legal “gravísimo” en cuanto a la responsabilidad civil del Estado y los funcionarios, quienes ya no deberán responder ante la ley “cuando una persona resulte dañada por su acción u omisión”. Otro punto crítico tiene que ver con la posibilidad que da la nueva legislación a cancelar en pesos al tipo de cambio oficial las deudas contraídas en moneda extranjera, lo que “destruirá parte de la economía argentina”.

Nacimiento, padres e hijos

Contra esos puntos oscuros, la nueva regulación determina que “la existencia” comenzará a partir de la concepción; a la hora de inscribir al hijo los padres podrán ponerle hasta tres nombres; se prohibirán las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto “las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas”; se reconocerá el derecho de los hijos a ser escuchados, no sólo ante un juez, sino para decisiones cotidianas como las relacionadas con tratamientos médicos o, incluso, para salir del país, en el caso de los adolescentes de 13 años; los mayores de 16, además, podrán realizarse prácticas médicas invasivas sin consentimiento de sus padres. En línea con los derechos de los hijos, el nuevo Código prohíbe expresamente el castigo físico, contemplado en el Código anterior.

También, se introduce el concepto de “voluntad procreacional” como determinante de la filiación asistida, más allá de la filiación genética, es decir, no estará determinada por el material genético sino por la voluntad de la pareja de procrear. Del mismo modo, los nacidos por reproducción asistida tienen derecho a conocer su origen biológico. 

Otro aspecto importante tiene que ver con las prácticas de adopción que deberían verse agilizadas, ya que los jueces tendrán un plazo máximo de nueve meses para resolver sobre la situación de los chicos que crecen sin cuidados parentales. Casi en el mismo sentido, se crea la figura de “hijos y padres afines”, quienes deberán ser reconocidos por las instituciones y no podrán desentenderse de los cuidados de ese hijo en caso de que finalice su relación con el progenitor, dependiendo de la presencia o no del padre o madre biológicos.

Derechos de la vida conyugal

La fidelidad ya no será un deber conyugal y la infidelidad desaparecerá como causal de divorcio. La pareja tampoco estará obligada a convivir ni se deberá “mutuo respeto”, pero sí asistencia y alimento.

Al casarse, cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro y se puede optar por compartir o no los bienes; si eligen el régimen de separación de bienes, cada uno adquiere su patrimonio como si no estuviera casado; mientras que los matrimonios constituidos bajo el viejo Código deberán esperar un año para optar por la separación de bienes.

En cambio, quienes no se casen podrán firmar un acuerdo de convivencia y determinar qué le toca a cada uno si se separan. Para divorciarse alcanzará con que uno de los dos quiera, y desaparecen las causas y los plazos; pero se  deberá elaborar un plan y presentarlo ante el juez, proponiendo cómo se organizará la vida familiar desde entonces. Es más, la otra parte de la pareja podría enterarse de la decisión con la notificación judicial.

Final

La existencia de la persona termina por su muerte, reza el artículo 93 de la nueva ley y uno de los aspectos más importantes en este sentido tiene que ver con el alcance de la “muerte digna”, que establece que, en situaciones de enfermedad irreversible o en estado terminal, se debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o aceptar procedimientos invasivos en relación con las posibilidades de mejoría o que tengan por único fin prolongar una vida en estado terminal.

Ley K

El nuevo Código pone fin al conjunto de normas elaboradas en 1869 por Dalmacio Vélez Sarsfield, reflejo de otra sociedad, otras costumbres, otras relaciones de familia y, en definitiva, de otra vida. Por eso, la necesidad de esta legislación, elaborada por una comisión de 100 juristas coordinados por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, y sometida a distintas audiencias públicas, de las que surgieron más de 1200 ponencias de expertos. Sin embargo, esos aportes fueron desoídos por el gobierno y, según denunciaron desde la oposición, “no se tradujo en cambios concretos en el texto del Código”, aprobado en soledad por el kirchnerismo, en octubre del año pasado.

LA OPINIÓN DE LOS ESPECIALISTAS

“La prepotencia kirchnerista perjudicó la calidad del Código”

Por Pablo Tonelli (*)

Especial para Hoy

Este Código parte de un gran error, al reemplazar todo lo escrito por Vélez Sarsfield que, en su mayor parte, no necesitaba modificaciones.

Esto quiere decir que tiramos por la borda 150 años de jurisprudencia; es cierto que parte del Código necesitaba una modernización, particularmente en lo vinculado a la familia, pero no implicaba modificar todo.

Por otro lado, uno de los engaños del oficialismo es la supuesta calidad participativa de la ley; porque se hicieron muchas audiencias públicas, pero no se cambió una coma del texto. Es mentira que este Código fue participativo; fue votado por el oficialismo en soledad, no lo pudimos debatir en el Congreso porque el kirchnerismo no aceptó modificaciones y esa actitud prepotente perjudica la calidad de la regulación.

Preocupa la supresión de la responsabilidad del Estado y los funcionarios públicos, que ahora resulta que no son responsables de nada. Inquietan las excesivas facultades que se otorgan a los jueces; como también la posibilidad que se da de cancelar en pesos al tipo de cambio oficial las deudas contraídas en moneda extranjera, dificultando el comercio. 

Doy por sentado que desde la entrada en vigencia de la nueva ley nos vamos a encontrar con sorpresas difíciles de resolver; ojalá el oficialismo tenga una actitud más abierta, democrática y republicana para discutir en el Congreso las precisiones que requerirá el Código para su aplicación.

(*) Diputado nacional (PRO). Miembro de la Comisión redactora del Código Civil

“El proyecto tuvo poca apertura ciudadana”

Por Guillermo Baigorri (*)

Especial para Hoy

Considerar el derecho como una ciencia estanca, que se mantiene imperturbable en el tiempo, no es bueno. Las sociedades avanzan, las costumbres, las reglas sociales, los estilos de vida van cambiando y normalmente las sociedades deben adecuar sus leyes a las nuevas realidades que les toca vivir. No es lo mismo pensar en el matrimonio o en el divorcio antes de la declaración de la ley de divorcio; menos hoy, cuando emergen realidades que antes no estaban, y las normas tienen que adecuarse a estas coyunturas. 

Es triste, sin embargo, que el proyecto no haya aceptado modificaciones de la ciudadanía; ha habido poca apertura y el Código se aprobó sin contemplar esta cuestión.

Ojalá ayude a modernizar la manera de ejercer los derechos civiles vulnerados, como los relacionados a la familia, la adopción, el divorcio, la muerte digna.

 (*) Abogado constitucionalista. Profesor de la Universidad Nacional de San Juan

“La legislación está marcada por la ideología oficial”

Por Daniel Sabsay (*)

Especial para Hoy

Si bien este Código se pone a tono con la reforma constitucional de 1994 y con los tratados internacionales, no contempla la responsabilidad de los funcionarios públicos ni el acceso al agua, y eso me preocupa. Tampoco permitió demasiadas modificaciones provenientes desde la ciudadanía, no se tomó nada de lo surgido en los debates.

No obstante esto, era necesario un nuevo Código que contemplara los intereses de la nueva sociedad y la evolución del derecho, aún pese a las marcadas disposiciones trazadas por la ideología K.

 (*) Abogado constitucionalista

“Esta ley intenta reflejar las demandas de la comunidad actual”

Por Andrés Gil Domínguez (*)

Especial para Hoy

Me parece muy importante que este Código intente reflejar demandas sociales de la comunidad argentina actual; que regule algunas leyes de ampliación de derechos como la muerte digna, aquellas relacionadas con los niños o la familia. El amor, el desamor, la descendencia, apuestan a garantizar derechos y la autonomía de las personas. También regula aspectos patrimoniales, pero los que más importan son los relacionados con el ser.

De todos modos, quedaron afuera temas como la responsabilidad civil del Estado y los funcionarios, el acceso al agua, las acciones colectivas, la pesificación de las acciones contraídas en moneda extranjera. Será necesario, entonces, contemplar esas deudas.

 (*) Profesor de Derecho Constitucional de la UBA

“En este país se acabó el derecho”

Por Cosme Beccar Varela (*)

Especial para Hoy

Este Código es la muestra cabal de la tiranía a la que estamos sometidos; con esta ley me dan ganas de ir al Colegio de Abogados a devolver mi título.  “De aquí en adelante no existe más un Código Civil; existe lo que se me dé la gana a mí, en tanto poder político, que domino la Justicia”. Eso es lo que dice, entre líneas, este conjunto de normas. El derecho es derecho o no lo es, no se puede someter a una especie de entelequia según lo que se le ocurra a cualquier juez. La realidad es que en este país no existe más el derecho, ya nadie cumple la Constitución y los jueces hacen lo que les da la gana o lo que les dice el gobierno que hagan.Mi tristeza por las nuevas generaciones, que tendrán que vivir en un país lamentable.

(*) Abogado. Miembro de la Corporación de Abogados Católicos