Declaración del Consejo de la Magistratura sobre su labor institucional

El organismo emitió un comunicado en el cual aclara cuáles son sus atribuciones. Sostiene que la idoneidad jurídica es condición necesaria pero no suficiente

El Consejo de la Magistratura bonaerense, por decisión de todos sus integrantes, considera necesario poner de manifiesto públicamente los criterios y pautas que utiliza para el ejercicio de sus funciones, por lo cual emitió un comunicado.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 175 de la Constitución de la Provincia, los jueces y los integrantes del ministerio público son designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, siendo escogidos de una terna vinculante propuesta por el Consejo. Constituye función del Consejo la selección de los postulantes mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación, privilegiándose la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.

Para la elaboración de las ternas el Consejo efectúa diferentes evaluaciones: un riguroso examen de idoneidad, el que es calificado por reconocidos juristas que integran el cuerpo de académicos de la institución; exhaustiva entrevista personal que es realizada por los propios Consejeros; examen psicológico, requerimiento de informes a diversas instituciones y organismos que puedan dar referencias sobre el desenvolvimiento y calidades de los postulantes y ponderación de sus respectivos antecedentes.

El Consejo no se limita a evaluar con énfasis las condiciones de los mismos solamente desde el plano del conocimiento jurídico y de las habilidades profesionales. Si su función consistiera exclusivamente en determinar quiénes están más capacitados desde lo académico científico, fácilmente podría suplantarse su tarea por un conjunto de expertos, una universidad o un instituto de igual naturaleza. La idoneidad jurídica es condición necesaria pero no suficiente.

Para el Consejo, un magistrado debe poseer inexcusablemente calificación científica, pero de igual modo contar con honorabilidad, integridad, prudencia, valentía, responsabilidad y respeto irrestricto por los valores democráticos y los derechos humanos. Y la virtud en un magistrado es inconciliable con la abulia, la pereza, el amiguismo, la pura burocracia, la falta de compromiso o el vedetismo mediático.