Denuncia por prevaricato contra un juez y un fiscal de La Plata

Expresos políticos de la Dictadura Militar se presentarán hoy en los Tribunales de La Plata para denunciar penalmente al juez Esteban Raele y a Jorge Paolini, exfiscal de Delitos Complejos y actual titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones nº 15.

Los denunciantes cuestionan el accionar de ambos funcionarios judiciales a raíz de lo que consideran “una persecución contra Mariano Bruera y otros exfuncionarios municipales, a los que ahora se les pretende negar la prisión domiciliaria cuando en la misma causa se otorgó ese beneficio a otros imputados”. 

“Es notoria la persecución y discriminación por razones políticas que están sufriendo tanto Mariano Bruera como otros exfuncionarios municipales, ya que se ha perdido la objetividad en el proceso”, declaró Walter Docters, integrante de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos. Docters es un testigo protegido cuyo testimonio fue fundamental en las causas conocidas como “Circuito Camps”, en las que se investigó el accionar represivo desplegado por el siniestro exjefe de la Policía, Ramón Camps, durante el último gobierno de facto.

La presentación contra ambos funcionarios judiciales se hará en la fiscalía de turno. Según anticiparon, la denuncia será por “prevaricato ante las desigualdades arbitrarias, la ilegalidad y la deshonestidad en el cumplimiento de los actos en que consiste la actividad de administrar justicia”.

Entre otros aspectos, en la denuncia se hará hincapié en que, “como bien señalan los más respetables doctrinarios, el bien jurídico protegido trasciende del propio marco de los afectados por la resolución prevaricante para afectar, asimismo, los pilares mismos del Estado de Derecho. De esta manera, la prevaricación judicial tiene una indiscutible consecuencia en cuanto supone la negación del Derecho mismo, de la norma jurídica como reguladora de la convivencia”.

También señalará que la figura receptada en el artículo 270 del Código Penal reza: “... Inhabilitación absoluta de uno a seis años para el juez que decretare prisión preventiva por delito en virtud del cual no proceda o que prolongare la prisión preventiva que, computada en la forma establecida en el artículo 24, hubiere agotado la pena máxima que podría corresponder al procesado por el delito imputado”.