Un juez de faltas platense sancionó al Banco Hipotecario

En inédito fallo, condenan a entidad bancaria por dar de baja un crédito

Un juez de faltas platense sancionó al Banco Hipotecario con el pago de una multa de un millón de pesos por las irregularidades cometidas en un préstamo Procrear. Deberá abonarle 293.000 pesos a la clienta perjudicada

El Juzgado de Faltas Nº 2 de la Municipalidad de La Plata con competencia en defensa del consumidor, a cargo de Dante Rusconi, aplicó una multa de 1.000.000 de pesos al Banco Hipotecario por dar de baja arbitrariamente un préstamo Procrear, informaron fuentes judiciales. Además, el magistrado obligó a la entidad bancaria a pagar a la clienta perjudicada la suma de 293.000 pesos en concepto de “daño directo”.

El conflicto se inició en 2013, cuando una mujer solicitó un préstamo Procrear en la sucursal de La Plata del Banco Hipotecario. Luego de asistir a las charlas informativas que se brindaban en la entidad y completar toda la documentación requerida, su solicitud fue aprobada por 400.000 pesos.

Según se explicó, la mujer era divorciada, y por esa razón era titular del 50 por ciento de una vivienda que había compartido con su exmarido. Luego de tener completada toda la documentación y los requisitos para resultar beneficiaria del Procrear, el Banco le envió un correo electrónico mediante el cual le comunicó la aprobación del préstamo y la escribanía que intervendría en la escritura de la hipoteca.

Unos días después, y antes de la firma de la escritura, el Banco Hipotecario le ofreció a la mujer la posibilidad de acceder a un anticipo del 25 por ciento del monto total, y la clienta recibió en su cuenta la suma de 100.000 pesos, que inmediatamente destinó al comienzo de la construcción.

Desagradable sorpresa

Con la obra en plena marcha, la beneficiaria recibió una desagradable sorpresa. El Banco Hipotecario le envió una nota mediante la cual le comunicó que había falseado la declaración jurada inserta en la solicitud del préstamo por ser propietaria de más de un inmueble, con lo cual habría violado el supuesto requisito de “vivienda única”, intimándola a devolver el anticipo recibido. 

Sin darle tiempo a nada, el banco inmediatamente dio por decaído el préstamo y empezó a debitar cuotas mensuales para recuperar los 100.000 pesos.

La beneficiaria del préstamo se opuso enfáticamente a esa decisión del banco, ya que en ningún momento había ocultado poseer la mitad del bien ganancial producto de su divorcio. Al contrario, expresamente había consultado si ese era un impedimento para obtener el préstamo y que si era así, estaba dispuesta a donárselo a sus hijos. La respuesta que recibió de parte de los empleados del banco que se encargaron de informar las condiciones del préstamo fue que no había ningún problema con su situación.

Debacle financiera

La decisión del Banco Hipotecario generó que la mujer se endeudara a través de tarjetas de créditos y préstamos personales a tasas muy superiores, por lo que la situación se le tornó insostenible al punto tal de tener que paralizar la obra.

Ante la actitud inflexible del banco, la mujer presentó una denuncia ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor de La Plata, pero el Banco no modificó su postura y no hubo posibilidad de que las partes se pusieran de acuerdo en una conciliación, razón por la cual el organismo imputó al banco infracciones a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el expediente fue enviado al Juzgado de Faltas Nº 2 a cargo de Dante Rusconi, quien tras una profunda investigación determinó sancionar a la entidad financiera.

Los fundamentos del dictamen

El Juzgado de Faltas Nº 2 de La Plata rechazó la estrategia de la defensa del Banco Hipotecario, que intentó deslindar responsabilidades. 

Los abogados intentaron justificarse al aludir que la función del banco fue la de administrar un fideicomiso constituido en el marco del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Procrear) creado por Decreto PEN 902/2012, sosteniendo que no actuaba en carácter de “proveedor” en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor y que tampoco intervino en la operación a título propio.

Sin embargo, a la hora de resolver el expediente, el juez Dante Rusconi tuvo en cuenta el rol y las atribuciones que tenía el banco en la operatoria en cuestión: determinar el efectivo cumplimiento de los requisitos y condiciones, indicar quién podía ser “sujeto de crédito”, establecer los aspectos técnicos de las obras y su avance y verificar el cumplimiento del destino del crédito.

También consideró para determinar la responsabilidad la larga trayectoria de la entidad bancaria y la confianza que ella genera en los usuarios de sus servicios, elementos que le generan una “una agravada carga de diligencia y responsabilidad en virtud de la actividad que realiza y la confianza generada en los consumidores”. 

Ante el argumento del banco que, para defender su inocencia, planteó que en la operatoria no había actuado como banco sino como administrador de un fideicomiso, el juez destacó que no existe en el mundo jurídico tal pretendido desdoblamiento de la personalidad del banco, puesto que siempre actúa como Banco Hipotecario SA, independientemente del rol específico que asuma en las distintas operaciones que realiza.

De hecho, la entidad bancaria imputada obró como entidad financiera al depositar un anticipo a la clienta y luego, en el momento en que resolvió dejar sin efecto el crédito otorgado a la denunciante, continuó adelante con el reembolso del préstamo obligándola a restituir el “anticipo” percibido.