Fallo de la Justicia platense contra la discriminación en la publicidad oficial

El magistrado Francisco Terrier “consagró el derecho que le asiste a la Red 92 a recibir avisos oficiales de la Municipalidad”. La sentencia implica que se deberá reanudar un proceso que intempestivamente había suspendido la jueza Ventura Martínez, en momentos en que debía dictar sentencia ante una demanda indemnizatoria de la radio más escuchada de la región por la arbitraria exclusión sufrida durante años

Luego de más de ocho años, la batalla judicial por la libertad de expresión y el derecho a la información que emprendió la Red 92, la radio más escuchada de la región, entró en el terreno de las definiciones a partir de un fallo ejemplificador. Se trata de una sentencia que representa un importante antecedente para intentar ponerle fin a una práctica que atenta contra los medios de comunicación independientes, como es la discriminación y el reparto arbitrario de la publicidad oficial, mecanismos ilegales a los que han recurrido,y en algunos casos siguen recurriendo, distintos gobiernos de diferentes colores políticos.

El pasado 6 de julio, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 3 de La Plata, Francisco Terrier, firmó una sentencia definitiva al hacer lugar a la pretensión declarativa de certeza promovida por la Red 92, “consagrando el derecho de la parte actora a recibir publicidad oficial de la Municipalidad de La Plata, de conformidad a las pautas de asignación de la misma contenidas en los decretos municipales nº 1767/2010 y 2281/2010”. 

A su vez, Terrier desestimó “la reconvención deducida por la parte demandada”. Es decir, la comuna platense había planteado, infructuosamente, la “nulidad de la contratación que se esgrime como fundamento de la pretensión”. En rigor, se trató de una estrategia de defensa para intentar ocultar el incumplimiento de lo establecido por la Constitución Nacional, los pactos internacionales y la propia doctrina de la Corte Suprema.

Los hechos por la cuales la Justicia está dictando sentencia se refieren a la discriminación publicitaria que, durante años, sufrió la Red 92 de parte de la gestión comunal que encabezaba Pablo Bruera. Fue una medida que se adoptó a finales de 2007 de forma abrupta, arbitraria e intempestiva, motivada en cuestiones políticas que existían al momento en que se produjo el cambio de conducción en el Municipio platense en diciembre de aquel año.

A partir del fallo de Terrier, se cumple el requisito que era exigido por la titular del Juzgado Contencioso Administrativo nº4, María Ventura Martínez, quien sorpresivamente suspendió el proceso que tenía a su cargo en momentos en que tenía que avanzar hacia los alegatos y el dictado de sentencia definitiva en la demanda indemnizatoria que planteó la Red 92. Las autoridades de la emisora reclaman los enormes daños y perjuicios generados durante los años en que no recibió publicidad oficial.

“La total supresión de publicidad oficial a la emisora actora por parte de la Comuna platense se presenta como una forma de censura indirecta, por lo que corresponde hacer lugar a la pretensión deducida. A fin de despejar toda incertidumbre al respecto, se procede dejar consagrado el derecho de la parte actora a recibir publicidad oficial de la Municipalidad de La Plata”, afirma Terrier en su fallo.

Concluidas las dilaciones y estratagemas jurídicas que solo buscaron evitar que se haga Justicia, ahora es Ventura Martínez quien tiene la oportunidad de ponerle punto final a uno de los casos más resonantes de discriminación publicitaria del que se tenga registro en la capital de la principal Provincia del país, lo que le ocasionó enormes perjuicios a la radio más escuchada de la región. Del fallo de Terrier también se desprende que se perjudicó no solo el derecho a la libertad de expresión, sino también el derecho a informar y ser informados que tienen los miles de oyentes de la Red 92.

La historia de una pelea por la libertad de expresión

La discriminación del Estado municipal llevó a que los directivos de la Red 92, con el patrocinio de la abogada Marianela Fernández, recurrieran a la Justicia y lograran en el año 2010 el dictado de una medida cautelar, por parte del juez Terrier, mediante la cual se ordenó al Municipio reestablecer la pauta. 

La cautelar fue confirmada por todas las instancias superiores y quedó firme recién en 2014, a partir de una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que respetó a rajatabla su doctrina en la materia, cuyos orígenes se remontan a otro fallo judicial del máximo tribunal -en minoría- del año 1997, que se generó a partir de otra demanda impulsada por el diario Hoy contra la discriminación publicitaria que ejercía, en aquel entonces, la gestión comunal que encabezaba Julio Alak.

“El juez Terrier determinó que el reclamo de la Red 92 se encuentra acreditado y probado por toda la facturación y los expedientes administrativos. En 2007, el Municipio destinaba a la Red 92 el 20,1% de la publicidad oficial. La medida cautelar de 2010 determina reanudar la pauta, al menos en un 50%, hasta la sentencia definitiva. Esa medida cautelar no se cumplió durante años porque el Municipio apeló”, remarcó a Hoy la Dra. Fernández. 

“La Cámara en lo Contencioso Administrativo ratificó el fallo de primera instancia, pero igual la Comuna recurrió a la Corte y luego presentó un recurso extraordinario federal, que también fue desestimado. Todo esto demoró cuatro años y en 2014 salió el pronunciamiento de la Corte. A partir de la resolución, el Municipio comenzó a pautar y eso fue un hecho confirmatorio de lo que nosotros siempre planteamos, dado que las propias autoridades del Municipio argumentaban sobre la ausencia de derecho de la Red 92 a recibir pauta”, agregó.

“Hay un punto muy importante en el fallo de Terrier, en cuanto deja en claro que la pauta publicitaria no debe utilizarse con fines políticos. En tanto, cuando se dan situaciones como los de un cambio de gobierno, los principios jurisprudenciales establecen que, si el Estado decide hacer publicidad, no la puede interrumpir arbitrariamente para perjudicar a un medio porque a ese medio, como es el caso de la Red 92, lo asiste un derecho. Todos estos principios fueron tomados por el fallo que emitió Terrier el 6 de julio de este año en cuanto a la declaración de certeza del derecho, que en nuestro caso es contundente”, sostuvo la letrada.

Fernández concluyó: “La declaración de certeza de Terrier no es genérica, sino que es específica del derecho que asiste a la Red 92. Al momento de la demanda, la parte demandada tenía que demostrar un motivo de la interrupción, pero nunca existió un motivo válido y hasta se planteó una falta de responsabilidad de la Municipalidad, algo que quedó absolutamente desacreditado”.

“Rige el principio de continuidad jurídica del Estado”

Ricardo Monner Sans - Abogado constitucionalista

“Todos los gobiernos utilizan la publicidad como una forma de presión indirecta sobre los medios. Esto va a contramano de lo que establece la Constitución Nacional en el principio de igualdad, entonces lo que existe es un incumplimiento de la doctrina de la igualdad, y por lo tanto se corroe a la democracia.

Yo creo que, en el caso de la Red 92, lo que rige es el principio de la continuidad jurídica del Estado, de manera tal que todo debe ser dicho de acuerdo con ese criterio democrático de igualdad, y no refugiarse en posturas anteriores. Se le debe recomponer la publicidad que por años no se le dio”.

“Se busca seguir dilatando los tiempos judiciales”

Daniel SabsayAbogado constitucionalista

“Lo que se vio en este caso es típico: un apriete que en forma directa o indirecta se hace sobre los medios de comunicación para acallar voces que muchas veces molestan al poder.

Con la situación particular de la Red 92, lo que se busca es seguir dilatando los tiempos judiciales, estirar hasta el máximo posible cada uno de estos períodos. 

Lo que se debería hacer es una ley que establezca los requisitos o las bases para la determinación de un criterio que no sea discrecional respecto a las cuotas que corresponden a cada medio. Es una construcción de poder que existe en la Argentina y que no la cambian porque eso significaría afectar poderes directos”.

“El Estado no puede dejar de cumplir los fallos de la Justicia”

Félix LoñAbogado constitucionalista

“Todos los que están en el poder deben tener en cuenta a los distintos medios, no solamente a uno, tienen que ser equitativos. En el caso de la Red 92, ya tiene a su favor el antecedente de la editorial Perfil, y seguramente eso va a continuar con esta Corte y con cualquier otra Corte.

Si un Poder Ejecutivo fue cuestionado y obligado por la Justicia a hacer una acción determinante, si eso mismo ocurre con otro gobierno, la Red 92 podrá plantear la cuestión. El Estado no puede dejar de cumplir los fallos de la Justicia”.