La Cámara platense ordenó pedir informes al Gobierno por el uso de datos de Anses

Los jueces revocaron un fallo de primera instancia, y señalaron que se debe pedir información sobre el interés público comprometido en la solicitud

La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ordenó pedir informes al Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, por la utilización de datos personales de Anses. 

Los jueces Carlos Alberto Vallefín y Antonio Pacilio revocaron la decisión del juez federal de Lomas de Zamora, Federico Villena, que había rechazado un pedido de medida cautelar realizado por el abogado Ciro Annichiaricco contra la Resolución 166/16 que habilitó la transferencia de la base de datos de la Anses a la secretaría de Comunicación Pública de la Nación

Los camaristas señalaron que el magistrado rechazó la cautelar prescindiendo de requerir el informe previo que exige la Ley de Medidas Cautelares frente el Estado, sin dar motivos ni declaración de inconstitucionalidad alguna. Por ello, revocaron la decisión y ordenaron al juez que pida el informe antes de pronunciarse sobre la medida cautelar.

En primera instancia, el letrado había solicitado que, “hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo pedida, y atento haber trascendido por los medios públicos de comunicación que los datos personales de la ANSES ya están siendo compartidos con fines ajenos a las competencias específicas de los organismos públicos involucrados”, se dicte una medida cautelar que disponga la suspensión dela aplicación de la Resolución y Convenio cuestionados.

Por su parte, el juez Villena estimó que –de la valoración provisional de los elementos obrantes en la causa- no se advertía el peligro de que se consumara un daño irreparable si se aguardaba al dictado de la sentencia definitiva para contar con una ponderación exhaustiva de las cuestiones involucradas, a cuyo fin consideró necesario la incorporación del informe circunstanciado del Estado Nacional para que explique el alcance y finalidad de la medida objeto de impugnación.

Según los magistrados de la Cámara, su par de primera instancia omitió realizar el pedido de informe del art. 4 de la ley 26.854. El artículo 4 de la citada norma establece que el juez, previo a resolver, deberá requerir a la autoridad pública demandada que, dentro del plazo de cinco días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud. Por ello, revocaron al decisión de Villena y ordenaron realizar el informe.