La nueva ley nacional de flagrancia

La jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 de Morón e integrante del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, Mariana Maldonado, explica en qué consiste dicha norma y sus modificaciones. Informe especial para diario Hoy

Mañana entrará en vigencia la ley que comienzará a delinear un cambio en las prácticas judiciales de la Justicia nacional hacia la efectiva instauración de un sistema procesal acusatorio. 

Se trata de la Ley de Flagrancia que fue aprobada por el Congreso Nacional el pasado 7 de septiembre y cuya puesta en marcha ha quedado a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación.

Como parámetros generales, la flamante normativa prevé que aquellas personas aprehendidas cometiendo un delito, al intentar cometerlo o inmediatamente después, con objetos o indicios de haberlo cometido, deben ser llevadas a instancias del fiscal ante un juez ese mismo día o al día siguiente, para que en el marco de una audiencia pública se resuelva sobre su libertad o no, con la obligación de anoticiar de su realización a la víctima del hecho. 

Además, el espíritu de la nueva normativa apunta a que todas las audiencias que se lleven adelante en procesos declarados flagrantes sean multipropósito. Esto quiere  decir que no solamente se resuelva sobre la medida coercitiva que pueda pesar sobre el acusado sino que también se analice la 

posible aplicación de institutos, como ser la suspensión del proceso a prueba o un acuerdo de juicio abreviado para cerrar el caso o bien tomar la decisión de llevarlo a juicio en un término que no puede superar los 40 días.

Cabe destacar que los sistemas procesales actuales tienen como fin la gestión de la conflictividad, alejándose de la cultura del expediente y de la burocracia, para poder resolver de manera mucho más rápida y efectiva los conflictos penales. De esta manera, 

no solo se le da pronta respuesta al acusado y, consecuentemente, a la víctima sino que además favorece a descomprimir el sistema judicial. 

De este modo, y en términos de gestión judicial, los jueces, fiscales y defensores deberán abortar la delegación de sus funciones viéndose obligados a resolver de primera mano y en audiencias orales y públicas, sin otro trámite, respecto de las personas que fueron detenidas cometiendo delitos. 

Un dato novedoso respecto a la ley es que le da la posibilidad al juez de instrucción de que resuelva sin necesidad de elevar la causa a juicio, circunstancia que optimiza los plazos. 

Si bien es cierto que pueden no estar dadas las condiciones óptimas para su funcionamiento, como por ejemplo, salas de audiencias, equipos de grabación (que son obligatorios) y el modo de traslado de los detenidos, también es cierta la resistencia de los operadores judiciales a los cambios, y más aún cuando son de tal magnitud. 

Es fundamental una actitud positiva y proactiva, eso en el entendimiento de que las reformas legislativas aisladas de otros cambios no son la solución. Las actualizaciones legislativas son necesarias, pero son totalmente ineficaces si las prácticas judiciales siguen siendo las mismas. 

En rigor de verdad, el horizonte debe ser lograr cambios a nivel estructural, cultural y de administración que coadyuven a lograr un sistema de Justicia mucho más eficiente, eficaz, ágil y transparente que el actual para adaptarse a las necesidades de nuestra sociedad y a la realidad del país.

Debe celebrarse que comiencen a implementarse estos institutos que expresen los principios rectores del sistema acusatorio. Siendo este último el modelo procesal que mejor se ajusta a los valores republicanos constitucionales.

El Tribunal que mandó al cura Grassi a prisión

En septiembre de 2013, en su rol de presidenta del TOC 1 de Morón, la jueza Mariana Maldonado ratificó la condena al sacerdote Julio César Grassi a 15 años de prisión por abuso sexual agravado de un menor de edad que vivía en la fundación Felices los Niños.

Tanto la magistrada como sus colegas Pablo Lucero y Claudio Cheminade basaron su decisión en tres fallos condenatorios anteriores y en el peligro de fuga del acusado. 

Años antes, en 2009, el sacerdote ya había sido condenado, pero le permitieron quedar en libertad por un recurso presentado por su abogado.

Los jueces fundamentaron su resolución en “actos claros y precisos, que dejan en evidencia un peligro de fuga concreta y verificable” del imputado. 

“La privación de la libertad durante el trámite del proceso únicamente podrá legitimarse como excepción y no debe ser la regla general”, señaló Maldonado en aquella oportunidad. 

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