Piden declarar la inconstitucionalidad de la Ley de ART

El Colegio de Abogados porteño presentó un amparo contra la norma sancionada por el Congreso el pasado 15 de febrero. La acción apunta contra el Estado Nacional, alegando que restringe los derechos laborales

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Cpacf) solicitó ayer que se declare la inconstitucionalidad de las recientes modificaciones a la Ley de Riesgos de Trabajo, asegurando que es discriminatoria y que no beneficia a los trabajadores sino a las aseguradoras. Los cambios en el régimen de ART establecen que todos los trabajadores que sufran accidentes laborales deberán asistir a Comisiones Médicas Jurisdiccionales antes de presentar denuncias judiciales contra las empresas empleadoras. 

“Pedimos que se declare la inconstitucionalidad de la ley, por considerar que es discriminatoria, ya que veda el libre acceso a la Justicia de los trabajadores. Pero además beneficia a las ART y no tiene interés de beneficiar a los trabajadores”, expresó el presidente del Cpacf, Jorge Rizzo. Estas reformas, además, “contradicen dos fallos de la Corte” y “crean una instancia administrativa previa” para los trabajadores que “cuenta con un plazo de 60 días hábiles para expedirse, pudiendo este plazo prorrogarse sin que determinen cuál sería el límite”.

Por su carácter “discriminatorio”

Rizzo se refirió a lo “discriminatorio” de la ley, explicando que “los trabajadores en negro no pasarían por la instancia administrativa previa, sino que pueden ir directamente a la Justicia laboral”, dado que “no tienen que probar la relación de dependencia con la empresa”. En este sentido, expresó que “el objetivo es contribuir a solucionar por fuera del juicio, con arreglos económicos que siempre juegan con el apuro y la desesperación de la gente”.

El abogado porteño afirmó que las modificaciones de la ley de ART “cercenan el derecho de propiedad, el de acceso a la Justicia, el de debido proceso, el de juez natural y el de seguridad social de los trabajadores afectados por una enfermedad o un accidente laboral, así como el derecho de propiedad y el de trabajar de los abogados”.

“La Ley 27.348 quita a los abogados lo que la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derecho Humanos les reconoce”, resaltó la acción de amparo firmada por Rizzo, quien además solicitó que se suspendan los efectos de la norma. El director de Cpacf sostiene también que se afectan las posibilidades de los trabajadores en general de “acceder a la Justicia” cuando se vean afectados por una enfermedad o una incapacidad laboral.

¿Por qué es injusta?

“Obligar al trabajador víctima de un infortunio laboral y a su abogado patrocinante a someterse al arbitrio de una Junta Médica para resolver un conflicto legal conlleva una clara e indiscutible denegación de justicia”, manifestó el Cpacf. El amparo señala que aceptar la intervención de las Comisiones Médicas “implica dejar en manos de profesionales de la salud la determinación del carácter laboral de un accidente y su relación causal con el factor laboral, para lo que se requieren conocimientos técnicos y jurídicos”.

La ley constituye para Rizzo y los representantes de la Cpacf “un abuso de derecho”, ante lo cual reclamaron “establecer un límite claro, concreto y rígido sobre las facultades que tiene el Congreso Nacional para dictar normas de este tipo”.

Los cambios que afectarán a los trabajadores

*Actuarán las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. Serán las responsables de determinar si se trata de una enfermedad laboral, el grado de discapacidad y la indemnización

*Los médicos pertenecerán a las ART y deberán expedirse en 60 días, con posibilidad de prórroga

*El trabajador debe asistir a las Comisiones de manera obligatoria 

*Si el empleado no está conforme con los médicos, existe la Comisión Médica central. Recién después de esta instancia se puede recurrir al juicio

*Solo hay 35 comisiones en todo el país, y en algunas provincias funciona una única oficina

*Se creará el Autoseguro Público Provincial para las provincias y sus municipios, en función de los respectivos regímenes de empleo público

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