Presentan medida cautelar que inhabilite al gobierno a cumplir sentencias de tribunales extranjeros

El ex diputado Mario Cafiero, alineado con el partido Proyecto Sur de Fernando "Pino" Solanas, pidió la "habilitación de la feria judicial" para el dictado de una medida cautelar que "ordene al Poder Ejecutivo Nacional abstenerse de cumplir las sentencias dictadas por tribunales extranjeros" en relación con el pago a los denominados "fondos buitre".    

Lo hizo en el marco de una acción de amparo apuntada a "declarar la nulidad absoluta e insanable, por manifiesta inconstitucionalidad, de la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros en materia de deuda pública del Estado Nacional", que posibilitan la intervención del juez estadounidense Thomas Griesa.    

La presentación quedó radicada originalmente ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 12 bajo el número 30.777/14, pero durante la feria judicial tramitará ante la jueza Liliana Heiland.    

La acción judicial busca "la nulidad de las prórrogas dejurisdicción a favor de tribunales extranjeros y a las renuncia de inmunidades soberanas sobre bienes de propiedad del Estado, en materia de deuda pública".    

Entretanto se resuelve el fondo de la cuestión, Cafiero reclamó una medida provisoria para que el Estado Nacional "se abstenga de dar cumplimiento a sentencias o laudos, efectuar pagos, cumplir con condiciones o modalidades referidos a obligaciones emergentes de documentos, títulos o valores de cualquier origen o naturaleza referidos a la cancelación de la deuda pública ordenados por tribunales extranjeros, de fuero regular, de excepción o arbitrales".    

"La Constitución sólo admite la prórroga de jurisdicción en dos casos: cuando se trate de cuestiones de derechos humanos o por tratados de integración en organismos supranacionales. El resto de la jurisdicción, es decir el derecho de juzgar en cuestiones de materia federal como la deuda pública, es exclusiva de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Argentina", sostiene la  acción de amparo.    

Además, señala que "la prórroga de jurisdicción entró de contrabando en un decreto de la "Revolución Libertadora", y se afirmó en "la reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a los 20 días del golpe de 1976".

"Luego, en 1993, (el ex ministro de Economía, Domingo) Cavallo redactó fraudulentamente un artículo de la ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 para permitir la prórroga a tribunales extranjeros. Toda la deuda externa que se emitió desde 1993 hasta ahora se hizo invocando ese artículo fraudulento", agregó.    

El escrito advierte que de pronunciarse la Justicia argentina en el sentido pedido por Cafiero, "en todo caso habrá dos sentencias: una de Griesa que dice 'páguese', y otra de un juez argentino que dice 'no pague eso'".