Ofensiva judicial para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Un tribunal laboral suspendió el registro de demandantes contra la ley que reformó el sistema de ART, creado por el Gobierno la semana pasada. El Estado tiene cinco días para responder una solicitud de informe

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 4 resolvió ayer suspender el registro de trabajadores y abogados que aleguen la inconstitucionalidad de la Ley de ART, creado la semana pasada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

La decisión fue tomada tras el reclamo de varios gremios que consideraron inconstitucional la medida y calificaron como una “lista negra” la recopilación de esos datos, creada con el fin de “estigmatizar y atemorizar a trabajadores y abogados que reclaman judicialmente el cumplimiento de sus legítimos derechos”.

El fallo, firmado por la magistrada Laura Castagnino, hizo lugar a una medida cautelar que suspende la resolución 760/2017. Además, le fijó un plazo de cinco días al Ejecutivo para que brinde detalles sobre el registro que creó a través de la citada norma.

“La cautelar solicitada busca evitar lo que configuraría, prima facie y sin que implique adelantar opinión en orden a la precaución solicitada, el supuesto de la existencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables”, consideró el Juzgado Nº 4.

El registro

Mediante la resolución 760/2017, publicada en el Boletín Oficial el 2 de agosto, la SRT creó el Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgo del Trabajo (Sirel), ordenando a las ART, los empleadores autoasegurados y las ART Mutual a informar con carácter de declaración jurada los procesos judiciales en los que intervengan como demandadas, puntualmente en los casos en los que la defensa alegue “inconstitucionalidad” de la ley de ART n° 27.348 y el decreto 54/2017.

En la norma, el organismo gubernamental argumentó que “a fin de posibilitar el resguardo y fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo, se considera oportuno y necesario contar con una herramienta informática que permita tomar conocimiento y analizar las presentaciones efectuadas”.

La resolución suspendida forma parte del abordaje contra la elevada “litigiosidad” asociada al Sistema de Riesgos del Trabajo que, según aseveró el Presidente Mauricio Macri, es causada por la “mafia de los juicios laborales”.

En consecuencia, la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), con la adhesión de veinte gremios, solicitó la medida cautelar en la que fundamentó que “resulta evidente que tales datos son irrelevantes al tiempo de establecer cualquier tipo de estadística que pueda llevar a una conclusión respecto a la causa de la litigiosidad o las medidas para su reducción o –lo que sería debido- para la reducción de la siniestralidad laboral”.

“Solo se apunta a los pleitos en que se requiere la inconstitucionalidad de la norma y no a aquellos en que se reclama por el incumplimiento de la ley por parte de una aseguradora, lo que torna más evidente el extremo señalado respecto a la finalidad de la medida”, indicaron en la solicitud.

El sistema creado por la Superintendencia de Riesgos delTrabajo, y ahora suspendidopor la Justicia laboral, intima a las empresas a informar los siguientes datos:

- Tipo de presentación

- Departamento judicial

- Fecha y número de expediente

- Carátula de la demanda

- CUIL y nombre de la parte actora (el trabajador)

- CUIT y nombre del patrocinante (abogados defensores)

- Monto reclamado, si pide una cautelar 

- Datos de la parte demandada