Publicidad oficial: dilaciones judiciales, en la mira

Se conocieron detalles de la llamativa suspensión del proceso judicial vinculado a la demanda indemnizatoria de la Red 92. La emisora reclama por los daños que le ocasionó el Municipio cuando, abruptamente, por cuestiones políticas, cesó con el pautado de avisos. La jueza que tiene que dictar sentencia ayer evitó dar explicaciones y hablaría hoy

Luego de que se conociera la sentencia definitiva a favor de la Red 92 emitida por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 3 de La Plata, a cargo de  Francisco Terrier, que confirma el derecho que le asiste a esta emisora a recibir publicidad del Municipio, ahora se aguarda la decisión de la titular del Juzgado nº 4 del mismo fuero, María Ventura Martínez. 

Tal como lo viene informando este diario, la magistrada sorpresivamente decidió suspender el proceso que se sigue en su juzgado, a raíz de la demanda indemnizatoria que presentaron las autoridades de la Red 92 por los enormes perjuicios que le ocasionó la discriminación publicitaria, que se extendió durante varios años, por parte de la Comuna platense. Ayer, desde el Juzgado nº 4 informaron que la magistrada recién hablará hoy (ver aparte) para dar explicaciones.

La discriminación se registró durante la gestión que encabezó Pablo Bruera como intendente cuando, ni bien asumió (en diciembre de 2007), decidió cortar de forma abrupta, arbitraria e intempestiva el suministro de avisos oficiales. Tal como quedó acreditado en la Justicia, la medida tuvo una clara intencionalidad política, violando preceptos esenciales en cuanto a la libertad de prensa y el derecho a la información que están garantizados por la Constitución nacional, los pactos internacionales y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Ventura Martínez resolvió la mencionada suspensión tras los alegatos y en momentos en que tenía que dictar sentencia por la demanda indemnizatoria impulsada por la Red 92. Esta determinación llamó poderosamente la atención, ya que hasta ese momento la jueza no había hecho absolutamente ninguna referencia a la causa de Terrier y tampoco fue un pedido de las partes. Cabe destacar que, según entienden los abogados de la emisora, con los alegatos y el cierre de la etapa probatoria “recluyen los términos. Es decir, la jueza solo utilizó maniobras procesales dilatorias para no emitir sentencia definitiva”.

¿Cómo se instrumentaron las dilaciones?

En el mes de abril de este año las partes del proceso involucradas en la demanda indemnizatoria (Red 92 y el Municipio) presentaron lo que se conoce como “alegatos de bien probado” (conclusiones finales de la prueba y hechos). Acto seguido, la doctora Marianela Fernández, apoderada de la Red 92, solicitó que “se tengan presentes los mismos y se dicte sentencia”. Pero la jueza no hizo lugar a la solicitud y así evitó avanzar en el acto procesal mediante el cual se inicia el plazo de 60 días que obliga a la magistrada a emitir su resolución definitiva .

Atento a ello, el 17 de mayo de 2017, la doctora Fernández nuevamente solicitó que se “llamen autos para dictar sentencia”. Y Ventura Martínez, sorpresivamente, decidió hacer algo que no había hecho durante todo el proceso: enviar un oficio al Juzgado Contencioso nº 3 para saber el estado en el que se encontraba la causa a cargo de Terrier, quien finalmente dictó sentencia el 6 de julio. Como al momento de realizar la solicitud aún no estaba la firma del magistrado, Ventura Martínez decidió -el 5 de junio- la suspensión del dictado de sentencia. Dicha resolución fue impugnada por la abogada de la Red 92  mediante un “recurso de reposición y apelación en subsidio”. La magistrada solo hizo lugar a la apelación, la cual no se elevó a la Cámara porque en ese interín Terrier firmó el fallo que fue dado a conocer por este diario en su edición de ayer.

La apoderada de la Red 92  informó formalmente -el 7 de julio de 2017- el dictado de sentencia definitiva, presentando en la sede judicial de calle 58 entre 6 y 7 la documentación correspondiente. Pero, lejos de resolver la cuestión, insólitamente se incurrió en otra dilación, dado que el pasado 12 de julio Ventura Martínez ordenó el traslado de la sentencia del juzgado nº 3 para que “las partes manifiesten lo que en derecho estimen corresponder”. Y, como si todo esto fuera poco, pidió el expediente de otra causa, esta vez del fuero federal, cuando Ventura Martínez tampoco había advertido en todo el proceso que iba a necesitarla para fallar. Se trata de una medida cautelar a favor de la Red 92 que se dictó hace varios años en el Juzgado Federal nº 2 de La Plata, la cual tiene un objeto que en nada repercute en las actuaciones sobre daños y perjuicios.

Se esperan las explicaciones de Ventura Martínez

“La jueza, por un tema de salud, ya tenía el día pedido de licencia de antemano, pero me dijo que les dijera que mañana (por hoy) los va a atender. Acabo de hablar con ella”, dijo el secretario del Juzgado nº 4, Juan Copani, ante una consulta realizada por cronistas del diario Hoy. 

Copani ensayó un intento de defensa del accionar del juzgado, y se excusó por no dar mayores precisiones. “Jurídicamente lo que se hizo es procesalmente lo que se correspondía hacer, porque es necesario primero una sentencia y después la otra, ya que este proceso estaba dividido en dos”, dijo el funcionario judicial. Y luego cerró la conversación: “Les diría que esto es lo que estoy autorizado a decir, ya hablé demasiado, porque la verdad que la jueza me pidió atenderlos ella”.

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