Ricardo Echegaray no para de sumar rechazos

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó ayer en favor de desestimar una acción declarativa de certeza promovida por el extitular de la AFIP Ricardo Echegaray acerca de expresiones en su contra de Elisa Carrió, basándose en que las declaraciones de la diputada nacional se vinculan a la función legislativa y por ello está amparada en la inmunidad de expresión que establece el artículo 68 de la Constitucional Nacional.

De esta forma, la titular del Ministerio Público Fiscal consideró que corresponde confirmar el fallo de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al dejar firme la sentencia de primera instancia, desestimó la acción declarativa de certeza promovida por Echegaray para que se declare la falsedad de una serie de expresiones realizadas por Carrió y que la sentencia sea publicada en los principales medios de comunicación.

El extitular de AFIP consideró lesivas a su honor las declaraciones de la legisladora durante su intervención en un programa televisivo el 19 de septiembre de 2012, donde Carrió dijo: “Echegaray es un ladrón por todos sus antecedentes” y “no puede justificar sus bienes”.

La Cámara sostuvo que en el caso no se encuentran reunidos los requisitos previstos en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para que se admita la acción declarativa de certeza; que la inmunidad de expresión impide el inicio de una acción de este tipo contra la diputada y que esto último no es contrario al derecho al honor ni al derecho al acceso a la Justicia consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 

Echegaray consideró que ese pronunciamiento vulneró sus derechos constitucionales al honor y al acceso a la Justicia al impedir la promoción de una acción meramente declarativa, que no persigue sanción penal o civil hacia la legisladora, por lo que interpuso un recurso extraordinario federal.

En su dictamen, la titular del Ministerio Público Fiscal señaló un conjunto de antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde el máximo tribunal estableció que las expresiones vertidas por un legislador en referencia al desempeño de un funcionario público guardaban “nexo directo” con la función legislativa, por lo que quedaban al amparo del artículo 68 de la Constitución Nacional.