Vuelven a suspender la suba en la tarifa de luz en La Plata y el interior bonaerense

El juez platense Luis Arias hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Nuevamente, el gobierno bonaerense apelará 

El juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Arias, decidió ayer hacer lugar a una medida cautelar solicitada por el defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, y ordenó la suspensión del aumento de las tarifas eléctricas de La Plata y el interior de la Provincia, tal como lo había dejado establecido la resolución 419/17 del Ministerio de Infraestructura.

La medida del juez Arias alcanza a Edelap, Edea, Eden, Edes y las cooperativas que operan en el interior de la Provincia, y se conoce una semana después de que un fallo de la Cámara suspendiera los efectos de una precautelar dictada con anterioridad por el mismo magistrado.

Además, en el medio de ambas resoluciones judiciales se concretó una audiencia entre las distintas partes intervinientes para acercarse a un aumento “razonable” del servicio, de acuerdo a un pedido que había sido realizado por la Defensoría.

En diálogo con diario Hoy, Arias explicó que “la medida cautelar se dicta porque el artículo 39 de la ley 11.769, que es el marco regulatorio eléctrico, establece que las tarifas deben ser justas y razonables, teniendo en cuenta el derecho de acceso a la energía eléctrica por parte de todo habitante de la Provincia”.

El magistrado señaló que los incrementos que habían sido anunciados no fueron los realmente constatados. “Los aumentos que hemos verificado son del 125% en el área de la distribuidora Edelap, del 55% para Edea, del 75% para Eden y del 85% para Edes”, detalló y agregó: “Hemos comprobado que los aumentos que se habían aprobado en la Audiencia Pública no coinciden con esta resolución, que es la consecuencia de la misma. En la Audiencia Pública del 1º de junio se prevé para Edelap un aumento del 38%, mientras que en la resolución es de 125%”, manifestó el funcionario de Justicia.

“Las inversiones que se aprobaron en la Audiencia tampoco coinciden con esta resolución, porque fueron disminuidas sustancialmente a favor de las empresas”, agregó.

Por otra parte, advirtió que todas las empresas han quedado debajo de un mismo grupo empresario, el grupo DESA, violando el marco regulatorio.

Desde el organismo conducido por Guido Lorenzino se busca que los aumentos se equiparen a los incrementos salariales que viene negociando la Provincia, y que rondan el 20 por ciento, en contraposición con los autorizados por el Ministerio de Infraestructura, que promedian el 60% con picos que superan el 120% en algunos casos, como en La Plata.

“El cuadro tarifario no guarda proporcionalidad ni razonabilidad. Pedimos que los aumentos guarden relación con el ingreso de la gente, ese es el asunto central”, expresó Lorenzino.

Por su parte, voceros del Ministerio de Infraestructura bonaerense indicaron a este medio que la Provincia aún no fue notificada de la resolución y que una vez que se concrete dicha notificación se presentará toda la documentación que la Justicia exija.

Tal como sucedió anteriormente, el gobierno apelará el fallo que quedará en manos de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

El acceso universal a la energía como fundamento primario

En el fallo dictado por el juez Luis Arias se señala que “si bien la determinación de la tarifa puede contemplar la sustentabilidad del sistema eléctrico, el rendimiento de las empresas concesionarias del servicio, el plan de inversión para el mantenimiento y ampliación de la red de distribución, entre otras cuestiones, ninguno de ellos puede estar desvinculado del acceso a la energía de todos los habitantes de la Provincia, por ser el principio al que en definitiva debe remitirse toda determinación tarifaria”. 

El magistrado también cita definiciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Cepis, entre las cuales se manifiesta que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria, con especial atención a los sectores más vulnerables”.

Siguiendo los lineamientos del máximo tribunal, también advierte sobre “el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales” y que el elevado valor de la tarifa puede llegar a ser calificada como “confiscatoria”.

En otro pasaje de la resolución, Arias señala que “el defensor del Pueblo funda el planteo de irrazonabilidad y de violación a los intereses económicos de los usuarios en ese desfasaje que se evidencia entre el incremento de la tarifa y los aumentos salariales pautados por el gobierno provincial, como así también por la pauta inflacionaria prevista en el presupuesto nacional. De allí que entiende que la afectación se produce a todos los usuarios del servicio público, y no solo a algunas categorías, por lo que su representación y el pedido cautelar ha de contemplar a todos ellos”.

Asimismo, juzga que el incremento tarifario es “contrario a los derechos constitucionales de protección de los intereses económicos de los usuarios, información adecuada y veraz, y condiciones de trato equitativo y digno, fundado en los artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución Provincial”. 

Las distribuidoras y cooperativas eléctricas prestatarias del servicio deberán realizar una nueva facturación del mismo.

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