La Justicia Federal declaró inaplicable el aumento de luz en la Provincia

El titular del Juzgado Federal N° 1 de San Martín, Oscar Papavero, declaró que son inaplicables las resoluciones del Ministerio de Energía y del ENRE que fijan un incremento en la tarifa eléctrica. Por lo que, hizo lugar de manera parcial, a un amparo presentado por un grupo de usuarios de Tres de Febrero.

El magistrado hizo lugar a un amparo promovido por Francisco Manuel Fernández y otros ciudadanos de Tres de Febrero contra el Estado, y ordenó que, hasta tanto no se realicen audiencias públicas, se informe a las empresas Edenor y Edesur que los usuarios residenciales pueden abonar bajo la tarifa anterior.

Se trata de la misma causa en la que intervino el Juzgado Federal Nº2 (cuya titular, Martina Forms, se encuentra de licencia), que había dictado una medida cautelar de alcance nacional y en el cual luego intervino la Suprema Corte de Justicia el 7 de septiembre último. El máximo tribunal devolvió el legajo a la magistrada de origen, y rechazó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y habilitó la suba de la tarifa eléctrica.

“En las condiciones expresadas, corresponde devolver las actuaciones al juzgado de origen, encomendándole a la señora jueza interviniente que, sobre la base de las rigurosas exigencias vigentes en materia de procesos colectivos según lo recordado por el Tribunal en el pronunciamiento mencionado, verifique la subsistencia de los presupuestos que habilitan su intervención en el proceso y, en su caso, adopte las decisiones que correspondan con arreglo al estado de la causa” con relación al amparo “Abarca, Walter José y otros el Estado Nacional”, recuerda el escrito. 

En los fundamentos del fallo, el juez Papavero explica que el cuadro tarifario establecido por las resoluciones del Ministerio de Energía “no puede ser impuesto, con carácter obligatorio, a todos los usuarios indicados”, ya que la demanda había sido promovida en beneficio de todos consumidores del país, lo cual cual fue denegada por el magistrado y sólo alcanzará a los habitantes de la provincia de Buenos Aires. 

En la resolución, el juez retrotrae los montos a los valores que había hasta antes del incremento, situación que deberá mantenerse “hasta tanto se haya establecido un nuevo cuadro tarifario, autorizado por el ENRE, luego de celebrada la audiencia pública que prevé el art. 42 de la Constitución Nacional”.

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