Condenado por “exceso de legítima defensa” en homicidio

El imputado padece retraso madurativo e intentó ayudar a una mujer que fue atacada por su exmarido

El TOC nº 5 de La Plata condenó a Germán Soria Encina, un joven con retraso madurativo acusado de haber asesinado a Enrique Díaz Vázquez, en el marco de una pelea por intentar defender a una joven que habría sido atacada a golpes por su exmarido. 

“Tuvimos en cuenta los informes periciales, tanto de Mariano Castex como de la perito de tribunales, por eso pedimos la legítima defensa, además de emoción violenta. Creemos que estaban fundamentadas esas posibilidades, pero evidentemente prevaleció la posición de la fiscal, quien dijo que se trató de exceso de legítima defensa. Supongo que la condena andará por ese andarivel”, le dijo a diario Hoy el abogado que representa al imputado, Oscar Rodríguez. 

Durante los alegatos, la fiscal del caso había solicitado cinco años de prisión para Soria Encina, quien llegó al debate con prisión domiciliaria. “El exceso significa que arrancó la acción justificadamente y que luego se excedió, por lo tanto la pena va a ser baja”, agregó el letrado. Según relataron los testigos, en septiembre de 2013 el sujeto, a pesar de tener otra pareja, fue a una fiesta en un local de Berisso donde se encontraba su exmujer, la sacó del lugar agarrándola de los cabellos y la golpeó a ella y a un abuelo. A raíz de ese episodio, lo echaron del lugar, pero prometió volver a vengarse. 

“Díaz Vázquez regresó a la fiesta con un palo con un cuchillo anudado al extremo superior, rompió el vidrio de la ventana y quiso ingresar al sitio. La gente del lugar sacó a los niños hacia otro lado”, comentó Rodríguez, y añadió que “primero salió un abuelo a intentar detener al agresor y detrás de él fue Soria Encina con un cuchillo” que habría agarrado de la casa y se produjo una pelea, que terminó con el sujeto con una herida mortal. El acusado padece una “minusvalía por retardo neuropsicorgánico”, por ello asistía a la Escuela Diferencial 502. Los peritos determinaron que “es incapaz de valorar, en el sentido que el derecho penal da a la comprensión de la criminalidad del acto”.

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