Les dieron 14 años por abusar de una menor

El padrastro y el tío materno de la niña la violaron en distintas ocasiones. Por primera vez, un juez aplicó el agravante de violencia de género hacia una criatura

El Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 de La Plata condenó a 14 años de prisión a Ramón Isabelino Fonte y Herminio Rivero, padrastro y tío materno, respectivamente, de una niña de once años, a quien violaron primero en una vivienda de Melchor Romero y luego en otra de Gorina. 

Para el juez Juan José Ruíz  quedó acreditado que antes del 13 de diciembre de 2014 Fonte abusó sexualmente de la menor, aprovechando la relación de convivencia, ya que era pareja de su madre y vivían en una casa ubicada en calle 524 y 169 de Romero. El sujeto ya había estado detenido 15 años por hechos similares relacionados con sus propios hijos. 

Como consecuencia de esa violación, mandaron a la criatura al domicilio de su tío, Rivero, en calle 141 y 476 de la localidad de Gorina, pero este también la sometió de manera ultrajante. Quien descubrió lo que ocurría fue la tía de la niña, pero comentó que no se lo contó a la madre de la víctima porque esta le dijo que si su progenitora se enteraba “le iba a pegar y la iba a encerrar en su casa. Le pregunté si alguien más le había hecho algo malo y me contestó que Ramón (Fonte), y que sucedía a la madrugada”. La mujer agregó que veía a su sobrina “muy triste, y ella no era así, pero cada vez que le preguntaba no me quería decir qué era lo que le pasaba”. 

En tanto, la psicóloga Ayelén Rodríguez explicó que Fonte “posee una personalidad con características de manipulación y omnipotencia, con escasa autocrítica”. Por su parte, explicó que Rivero “sabe lo que lo favorece y lo perjudica” y tiene “un discurso exculpatorio y sin el menor indicio de mea culpa”. 

Este fallo representó la primera vez en que se aplicó la Ley de Violencia de Género como agravante hacia una menor. Ruíz entendió que hubo “un sometimiento por parte de quienes ejercían la guarda en distintos momentos”, y citó la “Convención Belem do Pará” que establece como violencia hacia la mujer toda agresión “física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación y maltrato”. 

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