Sandra Ayala Gamboa: ordenan revisar dos causas que Casación desestimó

Lo resolvió la Corte bonaerense ante un recurso presentado por el fiscal del órgano intermedio. El TOC 5 había condenado a Diego Cadícamo por ocho hechos, pero los jueces Maidana y el polémico ex juez Piombo confirmaron la perpetúa por sólo seis cargos.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires hizo lugar a un recurso del fiscal de Casación y ordenó revisar dos causas, las cuales habían sido desestimadas como prueba por los jueces de la Sala VI del Tribunal de Casación Penal, tras la condena a reclusión por tiempo indeterminado para Diego José Cadícamo.

En noviembre de 2012, por unanimidad, Carmen Palacios Arias, Horacio Nardo y María Martiarena -del Tribunal Oral en lo Criminal V de La Plata- condenaron a Diego Cadícamo a la pena de prisión perpetua. Calificó los hechos con el agravante críminis causa, es decir, que el acusado asesinó a Sandra Ayala Gamboa para ocultar otro delito -la violación- y para lograr la impunidad. 

Cadícamo no sólo había sido hallado culpable por la violación y homicidio de Sandra Ayala Gamboa, sino también por el abuso sexual con acceso carnal de otras siete mujeres, cuyos  hechos ocurrieron entre 2005 y 2007 en la capital provincial. La defensora oficial del condenado apeló el fallo. 

Frente a ello, la Sala VI de Casación, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de mayo de 2014, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensora del imputado contra la sentencia del TOC 5. Los jueces Ricardo Maidana y Horacio Piombo confirmaron la prisión perpetua del acusado, pero desestimaron dos causas de la resolución anterior porque las víctimas se habían negado a declarar ante los magistrados, a pesar de que sus testimonios habían sido incorporados por lectura y que fueron tomados como válidos por el tribunal de primera instancia. 

El fiscal de Casación interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte bonaerense. En efecto, el funcionario cuestionaba que el tribunal intermedio “incurrió en arbitrariedad al descartar los testimonios incorporados por lectura de las víctimas de abuso sexual con acceso carnal (causa 2022) y abuso sexual con acceso carnal calificado por el uso de arma (causa 2026)”.  El mismo, además, consideró que los magistrados revisores omitieron tener en cuenta que había prueba independiente que también permitía establecer la responsabilidad del imputado. 

Por ello, la Corte provincial resolvió reenviar la causa a Casación para que -por jueces hábiles- se dicte un nuevo pronunciamiento, respecto del recurso planteado por el fiscal sobre los hechos que tuvieran condena en primera instancia, correspondientes a las causas 2022 y 2026.

Sandra Ayala Gamboa, oriunda de Perú, fue violada y estrangulada el 16 de febrero de 2007, en el baño de una dependencia de la exDirección de Rentas bonaerense, en las calles 7 entre 45 y 46 de La Plata, adonde concurrió para entrevistarse con un hombre que supuestamente iba a ofrecerle un empleo.