Puntos de vista

Accidentes de tránsito y sus consecuencias penales

El titular del Juzgado Correccional Nº5 de La Plata, Diego Tatarsky, explicó el marco regulatorio y jurídico con respecto a los incidentes viales. En un informe especial para Hoy, el magistrado afirmó que la mejor forma de prevenirlos es respetar la ley

Ya sea como transeúntes en la calle, conduciendo rodados o como acompañantes, todos alguna vez hemos protagonizado o presenciado algún accidente de tránsito. Cuando las consecuencias del mismo son daños mecánicos en los vehículos, en principio todo parece reducirse a solventar los gastos de reparación y demás derivaciones que debe afrontar el responsable del hecho y/o el seguro que este hubiera contratado.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando, como consecuencia del evento de tránsito, es lesionada o, lamentablemente, fallece alguna persona, sea un peatón, otro interviniente en la colisión o una persona transportada?

Aquí ingresamos en el terreno de la Justicia Penal, que deberá determinar si ese hecho de tránsito, generador de lesiones o muerte, encuadra en una figura delictiva. Dicho de otro modo, si ese suceso puede ser considerado delito de lesiones culposas, o de homicidio culposo.

En primer lugar, debe puntualizarse que la consecuencia de una investigación penal nacida a raíz de un hecho de tránsito, por regla general, no tiene por objeto resarcir a quien fuere víctima -o en tal caso a sus deudos- sino en realidad sancionar al responsable del hecho, sea a través de una condena de multa o prisión, y todos los casos de inhabilitación para conducir rodados automotores.

La cuestión resarcitoria (esto es el dinero que debe oblarse a la víctima por su lesión, incapacidad, y demás derivaciones del hecho de tránsito, o a los herederos de la persona fallecida si hablamos de una muerte), por lo general, es propia del fuero civil, por medio de los procesos judiciales de daños y perjuicios. Indico por regla general, debido a que se puede reclamar civilmente en sede penal, pero esa opción, bien se sabe, es muy poco utilizada.

Reflexiones sobre las responsabilidades

Sin embargo, ¿todo hecho de tránsito genera responsabilidad penal? La respuesta negativa se impone. No todo hecho generador de lesiones en el tránsito, por sí mismo, indica que nos hallemos ante el delito de lesiones culposas o de homicidio culposo (artículos 94 y 84 del Código Penal de la Nación).

Hay hechos de tránsito generadores de lesiones o muerte que son producto del infortunio. Otros hechos son consecuencia de la imprudencia en la que incurre la propia víctima. Ninguno de estos casos genera responsabilidad penal, más allá, insisto, de que pueda haber una obligación resarcitoria, propia de nuestra ley civil y comercial.

Lo que con esto quiere decirse es que no será responsable, desde el punto de vista penal, aquel conductor que no vio al transeúnte (infortunio), o aquel conductor que, cruzando una vía semaforizada con habilitación para hacerlo, y a velocidad reglamentaria, arrolla a una persona que ingresa a la calle corriendo (he aquí un claro caso de culpa de la víctima).

Al solo efecto de simplificar la cuestión, habrá un responsable penal como consecuencia del hecho de tránsito generador de lesiones o muerte, cuando ese conductor, en principio, incumpla una regla de tránsito, y ese incumplimiento sea a su vez generador del resultado lesivo.

En otras palabras, para que nos hallemos ante un delito de lesiones culposas o de homicidio culposo (en ambos casos aludo a hechos de tránsito, y aclaro que también se los puede verificar en otros ámbitos como el médico, por ejemplo) deberemos tener el daño en el cuerpo o en la salud de una persona (lesiones) o su muerte (casos de homicidio) y, además, la violación de una norma del Código de Tránsito que tenga directa incidencia en el resultado lesivo.

Un ejemplo sería un conductor hipotético que, por circular a exceso de velocidad, cruzar un semáforo en rojo o conducir utilizando el aparato de telefonía celular en forma prohibida, hubiera afectado involuntariamente la integridad física de un transeúnte, de otro conductor o de una persona que él mismo transportara como acompañante.

La mejor manera de prevenir accidentes de tránsito en primer término y, en tal caso, de no tener que afrontar consecuencias penales si fatalmente ocurren los mismos es respetar la Ley provincial Nº 13.927.

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