16/11/2012 - 19:02hs
Un hombre que asesinó a su pareja prendiéndola fuego, fue condenado por la Justicia a cinco años de prisión por "homicidio culposo", es decir sin intención de matar. Ocurrió en 2011, en el barrio porteño de Boedo.
La Cámara Federal de Casación Penal, pese a criticar la decisión, confirmó la condena dictada por un tribunal oral en el hecho perpetrado el 16 de marzo de 2011 en un edificio de avenida La Plata al 2200, donde el imputado Alberto Ramón Castillo se desempeñaba como "cuidador" y convivía con su pareja.
Ese día, Castillo halló una remera azul que no le pertenecía y supuso que su pareja había estado con otro hombre, razón por la cual le reprochó la supuesta conducta en una discusión que terminó cuando tomó un frasco de alcohol, la roció y le prendió fuego.
Arrepentimiento: femicidio de lado
Sin embargo, se arrepintió y "resolvió, de inmediato, sofocar el fuego que ya ardía sobre el rostro y el pecho de la víctima, valiéndose de agua y de un colchón que tiró sobre ella para extinguir las llamas", pero las heridas que había sufrido la mujer le causaron la muerte poco después, reportó la causa.
El Tribunal Oral 17 condenó al imputado por "homicidio culposo" y Casación no pudo modificar la pena porque no había sido apelada por la fiscalía de juicio.
Por una cuestión de procedimientos, si el fiscal no apela la condena el tribunal de alzada no puede modificar la sentencia a menos que declare la nulidad total o parcial por vicios procesales graves.
Casación, con las firmas de los jueces Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky, cuestionó "la inexplicable adecuación culposa del homicidio, de una acción reñida con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer".
Una resolución con violencia machista
"No alcanzamos a comprender cómo es que se ha descartado el dolo -al menos eventual- de homicidio por parte de Castillo, si se tuvo por probado que deliberadamente el acusado tomó una botella de alcohol y prendió fuego a la víctima", manifestaron los jueces.
Asimismo, expresaron que "es harto evidente que quien rocía a una persona con una sustancia acelerante de la combustión y decide iniciar el proceso ígneo dando llama con un encendedor, tiene que representarse, al momento del hecho, el resultado muerte de la víctima, al menos como una consecuencia posible de su obrar".
Sin embargo, y pese a no estar de acuerdo con el fallo, aclararon que "la falta de recurso del Ministerio Público Fiscal" les impidió modificarlo.
La condena se produjo cuando el miércoles la Cámara de Diputados convirtió en ley la incorporación de la figura del femicidio al Código Penal, como un tipo agravante de homicidio.
El artículo prevé prisión perpetua al hombre que "matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género".
También dispone que "tendrá pena de reclusión perpetua o prisión perpetua el que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia".
La ley define el femicidio como "un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género", e incluye como causales "placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión".