Cambia la forma de calcular la actualización de las jubilaciones

Política

28/06/2016 - 11:56hs

A los trabajadores en relación de dependencia que se jubilen a partir del 1 de agosto se les calculará el haber de la jubilación en base a nuevos índices, de acuerdo al decreto Nª 807 publicado hoy en el Boletín Oficial. También el decreto autoriza a la ANSeS a no apelar los fallos de reajustes de haberes favorables a los jubilados sobre temas sobre los que la Corte ya se expidió.

De acuerdo al decreto, los sueldos de los últimos 10 años anteriores a la jubilación, que se utilizan como referencia para el cálculo de la primera jubilación, deberán actualizarse del siguiente modo:

* Hasta el 31 de marzo de 1995 por el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR.).

* Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, por las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE.).

* Y luego por la ley de movilidad que empezó a aplicarse en marzo de 2009 y que ajusta los haberes dos veces por año, en marzo y septiembre.

Hasta ahora, esos sueldos de referencia para el cálculo de la primera jubilación se ajustaban a partir de marzo de 2009 por la ley de movilidad. Pero hacia atrás no había ningún ajuste.

Eso llevó a que muchos jubilados hicieran juicio porque, por la alta inflación y según el año en que se jubilaron, tenían haberes iniciales un 20, 30 y hasta 70% inferiores.