48hs de paro docente en Provincia de Buenos Aires y CABA
Los docentes tomarán medidas de fuerza.
La Justicia avaló una medida para detener el asfaltado sobre el adoquín de plaza Rocha. Sin embargo, el intendente, además de avanzar sobre esa obra, abrió un frente interno con un fuerte malestar por el accionar del Departamento Legal de la Comuna a cargo de Ramiro Palacio Vallejos.
17/05/2023 - 00:00hs
El 23 de marzo de este año, la Justicia hizo lugar a una medida cautelar orientada a la detención de las obras de pavimentación sobre el adoquinado de nuestra ciudad, en la zona de 7 y 60 (Plaza Rocha).
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 4 de La Plata, a cargo de la jueza María Ventura Martínez, hizo lugar a un pedido vecinal para que se frenen los trabajos teniendo en cuenta que, de acuerdo a los denunciantes, se incurrió en “el incumplimiento de la medida cautelar que en noviembre pasado ordenó la suspensión del asfaltado”. En aquel momento, el Municipio apeló y el dictamen fue revocado por la Cámara de Apelaciones, dejando sin efecto la medida cautelar.
Sin embargo, con el inicio de los trabajos en Plaza Rocha, los vecinos presentaron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal, que fue concedido por la Cámara.
La decisión de la Comuna de incumplir el fallo de la Justicia deja en evidencia el desprecio de la gestión de Julio Garro por acatar las disposiciones judiciales pese a su espíritu “republicano” como parte de Juntos por el Cambio, que además puede acarrear consecuencias para los propios funcionarios y abrió también peleas internas con cuestionamientos de por medio sobre cómo se abordó el litigio.
Se les escapó la tortuga...
En medio de este fallo judicial, el intendente Julio Garro habría puesto el grito en el cielo por la estrategia utilizada por el responsable legal del Municipio, Ramiro Vallejos, el secretario de Coordinación Municipal, Oscar Negrelli, y el presidente del Concejo Deliberante, Darío Ganduglia.
Las críticas de parte del jefe comunal vienen atadas al propio fallo de la Dra. María Ventura Martínez con fecha del 23 de marzo de este año, que en el inciso 6 señala: “De los antecedentes reseñados, se advierte que la propia Comuna accionada, lejos de desvirtuar el incumplimiento endilgado, lo reconoce abiertamente al admitir que ha ejecutado obras de asfaltado sobre el adoquinado de la plaza Rocha, en flagrante contradicción con los términos de la tutela cautelar otorgada”.
“En efecto, tanto es así que ella misma sostiene que no se estaría incumpliendo con la demanda por cuanto los valores inherentes a las obras llevadas a cabo son compatibles con los tenidos presentes al resolver la cautelar. Sin embargo, al afirmar esto está desconociendo que por la misma, fuera de los argumentos utilizados en su oportunidad, se ordenó la inmediata suspensión y/o prosecución de las obras en marcha o en ciernes mientras no se acompañe al proceso un proyecto integral que permita realizar una evaluación sobre los valores en juego (v.gr., patrimonio cultural y modernización), extremo que no ha sucedido hasta la fecha”, apunta.
En esa misma línea, la jueza sostiene que “el reconocimiento de la infracción queda en evidencia nomás se atienda a que la propia Comuna solicita la suspensión del trámite del incidente planteado hasta tanto se pronuncie la Corte con respecto al recurso extraordinario articulado – en base a la doctrina legal que estima será a su favor según la cual a su entender será rechazado–, admitiendo así la vigencia de la tutela cautelar al quedar suspendida, por fuerza de la declaración de admisibilidad del RIL (Registro de Inaplicabilidad de Ley) y los efectos recursivos del mismo, la revocación de la medida efectuada por la alzada; por lo tanto, y gracias al juego de dicha dinámica recursiva, es que la tutela primigeniamente adoptada mantiene plena virtualidad y a ella debe ajustar su conducta el Municipio cumpliéndola en todos sus términos”.
Ante el claro señalamiento que hace la Justicia, poco margen queda para la excusa de los funcionarios responsables, y es por ello que, según dicen desde los pasillos del Palacio Municipal, los tres nombres mencionados al inicio de esta nota tuvieron que pasar por el despacho del mismísimo intendente para un “tirón de orejas”.
Con el autoritarismo a flor de piel
Casi como un déjà vu con lo ocurrido con la “poda ilegal” que realizó la Comuna en el año 2022 (ver aparte), mientras se encontraba vigente la decisión judicial, la Municipalidad continuó con su avance sobre Plaza Rocha tapando el adoquinado, y no solo eso, sino que el Concejo avanzó de todos modos con un proyecto enviado por el intendente Julio Garro para modificar la protección patrimonial que tienen las arterias con el empedrado histórico, las cuales suman 75 cuadras de 12 calles del casco urbano que actualmente tienen ese material y sería tapado.
La iniciativa fue aprobada con la mayoría del voto oficialista y el voto en contra del presidente del bloque, Diego Rovella. La decisión de Rovella puede leerse claramente en el respeto al fallo de la Justicia, cosa que sus pares parecen no haber comprendido.
De hecho, el propio edil del Frente de Todos y exjuez Luis Arias leyó lo que implica legalmente avanzar sobre una ordenanza de este tipo con un fallo vigente y pidió la votación nominal de cada concejal teniendo en cuenta que a posteriori deberán asumir sus responsabilidades por haber acompañado dicha iniciativa.
Por ejemplo, el artículo 139 bis del Código Penal establece que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria, o ejercido amenaza o abuso de autoridad”.
“Incurrirán en las penas establecidas en el párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena el funcionario público o profesional de la salud que cometa alguna de las conductas previstas en este capítulo”, sentencia.
Es decir, lo que ocurre es una violación expresa de una medida cautelar, y el eje a considerar tiene que ver con que, si la Justicia en la causa de fondo ordena establecer los adoquines, claramente eso deberá correr por cuenta del intendente y de los concejales que votaron una norma expresamente conociendo la medida judicial, por lo cual deberán responder con su patrimonio.
En 2022, el Municipio desobedeció a la Justicia con la poda ilegal
En el mes de junio de 2022, un grupo de vecinos y vecinas de la ciudad de La Plata promovieron una acción de amparo colectivo ante la Justicia bonaerense, solicitando que ordenara a la Municipalidad el cese del daño ambiental que, indicaron, estaba provocando en el arbolado público mediante acciones de poda y tala que consideraban ilegales, en tanto que no se estarían realizando de conformidad con lo previsto en las leyes provinciales sobre Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General (n° 11.723) y de Arbolado Público (n° 12.276).
En ese marco, solicitaron que se le exigiera a la Comuna que adaptara su procedimiento a los parámetros establecidos en las normas referidas, que procediera a la remediación del daño ocasionado al arbolado público, y que implementara en forma urgente un plan anual de forestación y reforestación que efectivamente respete los preceptos que dictan las leyes.
En el mes de julio, la Justicia de la provincia de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar planteada y ordenó al Municipio suspender de manera inmediata toda actividad de poda y tala sobre el arbolado público.
Sin embargo, el intendente Garro desoyó la orden judicial y continuó con los operativos de poda bajo el pretexto de que se trataba de una tarea de “temporada” y que se realizaba un trabajo “minucioso y con profesionales”, el cual, como evidenciaron las imágenes que recorrieron las páginas de este medio, distaba de serlo.