Medida de alcance nacional

Declaran nulo el tarifazo en el gas

Política

08/07/2016 - 06:12hs

Así lo decidió ayer la Cámara Federal de La Plata, que revocó las resoluciones que autorizaban el aumento en el servicio. La medida tiene alcance nacional. Ordenan retrotraer la situación tarifaria a diciembre de 2015

La suba en el servicio público del gas dispuesta por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación sufrió ayer un duro revés, luego de que la Cámara Federal de La Plata declarara “nulas” las resoluciones del área a cargo de Juan José Aranguren, ordenando “retrotraer” la situación tarifaria a diciembre de 2015.

El fallo fue dictado en forma unánime por la Sala II de la Cámara Federal, integrada por los jueces César Álvarez, Olga Calitri y Héctor Schiffrin, y, al revés de lo que pasaba con anteriores medidas que afectaban solo a un municipio o provincia, el mismo tiene incidencia nacional y concierne a todo el país.

La resolución se da por el pedido de inconstitucionalidad que había presentado el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), que afirmaba que el Estado no realizó, previo a la aplicación del nuevo cuadro tarifario, una audiencia pública para informar a los usuarios de los cambios.

Esto último fue clave en el fallo, ya que para los magistrados “la audiencia pública es un mecanismo de participación ciudadana que refuerza los principios de acceso a la información y a la transparencia”.

Contra las limitaciones

En uno de los tramos de la resolución, se precisa que “no es el Poder Judicial el encargado de definir la política estatal ni los parámetros tarifarios de la prestación de servicios públicos, pero tampoco puede aceptarse que el reconocimiento normativo de derechos por órganos representativos de la voluntad popular queden sin tutela efectiva, allí donde se constata su vulneración".

Y continuó: “Limitar la realización de audiencias públicas para la definición de cuestiones permanentes, dejando fuera de ellas aspectos de fuerte impacto, como es la modificación material de la tarifa que deben abonar los usuarios, implica transformar el sistema de participación consagrado constitucionalmente en una mera formalidad, cuya utilidad tiende a disminuir la perspectiva de quienes deben pagar las tarifas".

El fallo establece que no es pretensión de la Justicia hacerse cargo de si un aumento es válido o no, pero consideró que en este caso no se siguieron los procedimientos constitucionales, por lo que no consideran inconstitucional el tarifazo, sino solo la forma en que se ejecutó. 

Además, los magistrados recordaron una resolución de la Suprema Corte bonaerense de diciembre de 2014, en la que se anuló un aumento del agua del 180% aplicado por ABSA en 2012, por no haberse realizado la audiencia pública previa a la aplicación del nuevo cuadro tarifario.

Fallo contundente

Pedro Sisti, representante legal del Cepis, señaló a Hoy que “el fallo de la Cámara es ejemplar y marca cómo el Estado equivocó el camino que eligió para ajustar las tarifas. Las palabras de los jueces fueron contundentes, los tres fallaron de la misma manera y nos dieron la razón en todos los argumentos que presentamos”.

En ese sentido, el letrado destacó que “este aumento es excesivo nada más al ver las tarifas que llegan a la gente. El Estado se salteó los pasos constitucionales que se requerían para instrumentar el aumento, eludió el proceder típico y no nos dio a los usuarios ni a los organismos la información necesaria, escondiéndola en muchos casos, y ahora la Justicia nos dio la razón”.

Con este dictamen, las Resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería quedan nulas, y la política tarifaria dispuesta por el Gobierno tuvo un nuevo capítulo, con consecuencias inciertas sobre lo que sucederá a futuro.

Escueta respuesta oficial

Por medio de un comunicado, el Ministerio de Energía y Minería salió al cruce del fallo de la Cámara Federal. “En cualquier caso, daremos todos los pasos procesales necesarios para defender las medidas tarifarias que hemos dictado y que están plenamente basadas en los marcos legales de cada uno de los servicios públicos involucrados", indicó.

Tras haberse dado ya todos los pasos previos habidos y por haber en materia judicial, el único procedimiento válido que le queda ahora al Estado es presentar un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien deberá resolver sobre la definición del conflicto. 

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