Los detalles del proyecto

El Gobierno avanza con la reforma laboral

Se conocieron detalles del proyecto que discutirá el congreso nacional. Buscan ampliar la jornada de trabajo de 8 a 10 horas y se conformaría un nuevo régimen de horas extras e indemnizaciones. También se instrumentará un sistema de blanqueo laboral para empresarios, incluyendo la condonación de la deuda por capital, intereses, multas y punitorios

Finalmente, el Gobierno terminó de delinear el proyecto de reforma laboral que incluye importantes modificaciones en cuanto al régimen de los trabajadores. En caso de aprobarse, los cambios impactarían en las horas extras, indemnizaciones, pasantías y regulación del trabajo no registrado. 

En ese sentido, uno de los puntos más sensibles es la idea de extender la duración de la jornada laboral que, en promedio, podría pasar de 8 a 10 horas. Según el borrador del proyecto que trascendió ayer, podrán regularizarse “en el marco del presente régimen (…) las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad” a la promulgación de la norma. Quedan exceptuadas las comprendidas en el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.

La iniciativa ya fue remitida a los secretarios generales de la CGT y se encuentra bajo análisis de los legisladores Emilio Monzó (presidente de la Cámara de Diputados), Héctor Recalde (presidente del bloque del Frente para la Victoria), Diego Bossio (presidente del Bloque Justicialista), y Mario Negri (presidente del Interbloque Cambiemos). También se está girando el proyecto a los gobernadores. Desde la Casa Rosada informaron que ahora la idea es que el Presidente Mauricio Macri mantenga reuniones el lunes 6 con la cúpula de la central obrera y el jueves 9 con los mandatarios provinciales.

La iniciativa alude a dos leyes anteriores, la n° 24.013, sobre regularización del empleo no registrado, y la n° 24.769, sobre delitos relativos a los recursos de la seguridad social. La nueva ley establece que con la registración del em­pleado se permite la “extinción de la acción penal”, la “baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales” (Repsal) y la “condonación de la deuda por capital e intereses (…) cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores (…) y pague, de corresponder, la multa”.

Asimismo, los trabajadores incluidos en esta regularización tendrán derecho a computar hasta “60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los regularice”, calculados sobre un monto base equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.

El plazo para la regularización de los empleados “en negro” será de 360 días corridos a partir de la reglamentación de la ley. Para el empleador se dispone la condonación de la deuda por capital, intereses, multas y punitorios, que será del 100 por ciento si la registración se produce dentro de los primeros 180 días, y del 70% entre los 180 y 360 días de vigencia de la reglamentación.

Respecto de la deuda no condonada, los empleadores podrán cancelarla en su totalidad al contado o adherir a un plan de facilidades de pago dispuesto por la AFIP.

El artículo 7 del proyecto de reforma laboral establece que “podrán incluirse en el presente régimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial (…) en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, de­sista y renuncie a toda acción y derecho”, asumiendo el pago de costas y gastos. El desistimiento podrá ser parcial y las “pautas, topes y máximos para establecer las deudas” serán determinadas por la reglamentación de la ley. En cambio, no habrá quitas de deuda para el empleador en caso de iniciado el trámite de ejecución fiscal.

En cuanto a la fiscalización del cumplimento de la ley, el Ministerio de Trabajo, a través del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social, “arbitrará los medios necesarios para que las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores presten colaboración en la planificación” de acciones para detectar y erradicar el trabajo no registrado.

Radiografía de la propuesta gubernamental

1. Eliminación de las indemnizaciones a favor del trabajador por incumplimiento en la registración, total o parcial, de su contrato de trabajo y su remuneración (arts. 8, 9, 10 y 15 Ley 24.013)

2. Creación de la figura del “trabajador autónomo económicamente dependiente”, que preste servicios personales para una empresa o persona física en hasta un 80% de sus ingresos anuales, excluyéndolo del régimen del contrato de trabajo y remitiendo a una regulación estatutaria especial.

3. Exclusión del régimen del contrato de trabajo de los “trabajadores independientes y sus trabajadores independientes colaboradores”, creando una zona de exclusión de la ley laboral para quienes trabajen para otros (hasta cinco trabajadores)

4. Eliminación de la multa por falta de entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT cf. Ley 25.345)

5. “Banco de horas”, a ser establecido mediante los convenios colectivos, por el cual el cómputo de la jornada máxima, diaria o semanal, pasa a ser anual, permitiendo compensar los excesos de jornada a lo largo de un año y sin pago de recargo por horas extraordinarias

6. Aumento de la jornada diaria, en orden al sistema de cálculo en base a promedios, de 8 a 10 horas 

7. Eliminación de la base de cálculo para la indemnización por despido del SAC, horas extraordinarias, comisiones, premios, compensaciones de gastos y todo otro rubro que no tenga periodicidad mensual (art 245 LCT)

8. Creación del “fondo de cese laboral”, que permitirá financiar a los empleadores las indemnizaciones por despido, a través de los convenios colectivos, sustituyendo por dicho fondo las obligaciones previstas en los arts. 232, 245 y las previstas en otras normas a que a ellas se remitan

9. Sistema de Prácticas Formativas, que alcanzará a graduados universitarios (con hasta un año de expedición del título respectivo) por un año y con una jornada de hasta 30 horas semanales de trabajo 

10. Incorporación de trabajo por vía de la “formación” para jóvenes de hasta 24 años de edad o trabajadores desocupados 

11. “Blanqueo laboral”, por el cual si se declara a un trabajador no registrado dentro del plazo de 180 días de vigencia de la ley se condonan todas las deudas por aportes, infracciones, multas y recargos. Los trabajadores, en cambio, cualquiera sea la extensión de la relación no registrada, solo podrán tener acreditados hasta 60 meses de reconocimiento para su jubilación al valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil

¿Qué pasará con el empleo estatal?

La reforma laboral busca mejorar el trabajo registrado. Análisis del pago de sumas no remunerativas a agentes que dependen de los tres poderes, en todos sus niveles

El proyecto de reforma laboral que impulsa el Gobierno nacional plantea varios interrogantes. Por ejemplo, ¿qué pasará con los empleados públicos nacionales, provinciales y municipales? 

Ocurre que la iniciativa apunta a incluir, dentro del sistema de trabajo registrado, a los millones de argentinos que en la actualidad cobran en negro y desempeñan sus funciones en la más absoluta informalidad.

Ahora bien, en la Argentina, una de las principales fuentes de empleo no registrado es el propio Estado, que les paga a los empleados públicos sumas no remunerativas. Eso les pasa a los estatales que trabajan bajo la Ley 10.430, los docentes, policías, judiciales y penitenciarios, entre otros.

Fuentes consultadas por diario Hoy indicaron que, en el caso de los docentes, el Estado se ampara en emergencias económicas y en los decretos, normas de menor jerarquía que una ley, los cuales habilitan el pago de sumas que no van al básico.

El docente debería cobrar el sueldo según marca el artículo 31 de la Ley 10.579, vigente y de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, debido a decretos se han ido incorporando ítems que “aplastan” el salario.

Por eso dicen que, en el caso de un maestro que arranca la carrera, el 60 por ciento de sus haberes está por fuera de lo que marca la ley; figura en el recibo, pero es dinero en negro. 

Un vocero sindical explicó que “el Estatuto habla de básico, de antigüedad y de bonificaciones por modalidad o por nivel. Son tres opciones, pero en un recibo de sueldo figuran entre ocho y diez variables”.

Lo mismo ocurre con los policías. Las horas extras y viáticos se cobran pero no tienen impacto alguno a la hora del retiro. “En lugar de pagar mejores sueldos, se especula con la necesidad económica y se conduce a realizar horas extras subvaluadas”, detalló una fuente de la fuerza.

La reforma seguramente deberá evaluar todos estos conceptos.