El Gobierno oficializó el Repro II para trabajadores gastronómicos independientes

Los asistirá con $18.000, según consta en la resolución 201/2021 del Ministerio de Trabajo publicada hoy en el Boletín Oficial.

Política

20/04/2021 - 14:30hs

El Gobierno formalizó la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, por intermedio del cual asistirá a los trabajadores con $18.000, a través de la resolución 201/2021 del Ministerio de Trabajo publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma precisó que el Programa consiste en el pago de la suma mencionada a trabajadoras y trabajadores independientes del sector gastronómico, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo.

El viernes pasado, cuando comenzaron a regir las nuevas restricciones a la circulación para contrarrestar el aumento de casos de coronavirus, el presidente Alberto Fernández aseguró que "el sector de la gastronomía va a ser auxiliado del mismo modo que lo fue el año pasado".

También el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, consideró entendible la situación de los empresarios gastronómicos "porque vienen muy golpeados, tuvieron un año duro", y aseguró el Gobierno iba a trabajar para "reforzar el apoyo financiero" para que "llegue a todos los comercios afectados por la pandemia".

"Hicimos un esfuerzo muy grande, estuvimos trabajando con ellos, con el ATP, los créditos a tasa subsidiada, ahora con el Repro. También trabajamos el tema de los deliverys porque veíamos que las plataformas estaban cobrando una comisión muy excesiva y armamos una mesa de trabajo, para que no les cobren comisiones tan altas", detalló Kulfas.

"La verdad es que los entendemos y también los llamamos a la reflexión", advirtió, y resaltó que la segunda ola de contagios "es muy dura", por lo que se necesitan "los controles para que se pueda reducir la expansión del virus en Argentina".

En cuanto al beneficio oficializado hoy, en una primera instancia la asignación y pago será por un mes, pero podrá ser extendido toda vez que se prorroguen las medidas de prevención.

La trabajadora o el trabajador independiente accederán al beneficio previsto en la presente medida, siempre que se verifiquen determinadas condiciones.

Una de ellas es haber declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) alguna de las incluidas en el Programa.

Estas actividades son servicios de restaurantes y cantinas con y sin espectáculo; de comidas rápidas y locales de venta de comidas y bebidas al paso; de expendio de bebidas en bares; de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa o en mostrador; de preparación de comidas realizadas por o para vendedores ambulantes, y para empresas y eventos; y de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.

Otra de las condiciones que deberán acreditar es haber efectivizado al menos tres pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos seis meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.

En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los seis meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo un pago.

Además, tendrán que presentar una variación de la facturación inferior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1 al 20 de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019.

En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1 de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.

Asimismo, en caso de contar con trabajadoras o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir otras condiciones.

La primera es que no podrán contar con una dotación de personal superior a cinco trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

Tampoco deberán figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).

El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para marzo último deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II.