Hoy sancionó además una iniciativa que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos afectados por el fuego.
04/12/2020 - 21:35hs
El Senado de la Nación convirtió esta noche en ley el proyecto de Aporte Solidario y Extraordinario de Grandes Fortunas, referente a patrimonios superiores a los 200 millones de pesos.
El objetivo es ayudar a moderar los efectos de la pandemia del coronavirus a través de la recaudación de $300 mil millones para volcar a planes productivos y sanitarios.
"Con 42 votos afirmativos y 26 votos negativos, quedó aprobado el proyecto de ley, venido en revisión, de aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia", indicó el Senado en la cuenta de Twitter oficial.
La iniciativa prevé el cobro de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgación de la ley más de 200 millones de pesos.
La tasa se elevará al 2,25% en casos bienes por entre 300 y 400 millones de pesos, al 2,50% entre 400 y 600 millones y al 2,75% cuando sea de 600 a 800 millones. Será del 3% cuando los patrimonios oscilen entre 800 millones y 1.500 millones; al 3,25% para el rango de 1.500 a 3.000 millones de pesos, y a partir de esa cifra será del 3,5%.
Aprobación de la Ley del Manejo del Fuego
Más temprano, el Senado sancionó una ley que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos afectados por el fuego en plazos de entre 30 y 60 años para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.
La iniciativa -impulsada por el presidente del bloque del Frente de Todos, Máximo Kirchner- fue aprobada por 41 votos aportados por el oficialismo, contra 28 del interbloque de Juntos por el Cambio y una abstención del senador del FdT por Corrientes Carlos "Camau" Espínola.
Como miembro informante, la senadora del FdT, Ana Almirón, informó que "Argentina ardió en llamas literalmente" y precisó que hubo 900 mil hectáreas afectadas en 22 provincias y que "más del 90 por ciento" de los incendios "se dieron producto del accionar del hombre, intencional o por descuido".
"Es sumamente urgente" una normativa de esta naturaleza, consideró Almirón, y rechazó las críticas de opositores que sostienen que se trata de medidas contrarias a los productores agropecuarios.
"No podemos permitir que algunos vivos hagan negocios justamente con la afectación del medio ambiente", proclamó.
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto el 18 de noviembre por 132 votos a favor y 96 negativos en el marco de una extensa sesión en la que hubo fuertes cruces entre oficialismo y oposición.
Al tratarlo en comisión, los senadores aprobaron modificar la ley 26.815, de Manejo del Fuego, para que se establezca que quedarán prohibidos desde la extinción de incendios realizar modificaciones en el uso y destino de esas superficies así como cualquier emprendimiento inmobiliario.
El artículo 22 bis establece que "en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por 60 años desde su extinción modificar en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio".
También se prohibirá durante ese lapso "la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria, el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares".
La propuesta prevé no permitir, además, "la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio".
En la iniciativa se establecen las mismas restricciones pero por 30 años en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.