La cuestión versa sobre la tasa de interés aplicable a los aportes previsionales adeudados.
04/06/2020 - 00:00hs
En la causa “Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires contra Sara Elsa Faiden. Apremio” la Suprema Corte de Justicia resolvió que la tasa de interés aplicable a la deuda por aportes previsionales de los abogados era la que abonaba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de plazo fijo a treinta días (tasa pasiva). De esta forma, le puso límite a los intereses que cobra la Caja a los letrados.
La cuestión versa sobre la tasa de interés aplicable a los aportes previsionales adeudados, cuya disposición legal está contenida en el art. 14 de la ley 6.716 de creación y funcionamiento de la Caja de Previsión Social para Abogados de esta Provincia.
Los jueces explicaron que el art. 14 de la ley 6.716, según la redacción impuesta por la ley 11.625, establece que ante la mora en el ingreso a la Caja de los aportes y contribuciones correspondientes a honorarios regulados judicialmente, éstos devengarán un interés equivalente al que fije la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Será para el cobro de los honorarios judiciales de base. Esta asociación conceptual y teleológica establecida por la norma impone que la cuestión, aquí controvertida, deba ser resuelta a la luz de la actual doctrina legal vigente, en materia de tasa de interés moratorio aplicable a los honorarios judiciales de letrados y procuradores.