La Justicia mendocina habilitó la indemnización por cuotas

Con la reforma laboral vigente, un fallo judicial habilitó a una empresa a cancelar una condena laboral en 12 pagos mensuales.

Política

20/05/2026 - 00:00hs

Uno de los puntos más discutidos de la Ley de Modernización Laboral, popularmente llamada reforma laboral, tuvo su primera aplicación en Mendoza. La Sexta Cámara del Trabajo de esa provincia autorizó por primera vez que una empresa pague una indemnización por despido en doce cuotas mensuales, tal como establece la ley impulsada por el gobierno de Javier Milei y aprobada en febrero por el Congreso. Además, el fallo validó la utilización de la nueva normativa para un caso iniciado mucho antes de que el Congreso aprobara los cambios en la Ley de Contrato de Trabajo.

La resolución fue firmada por el juez Diego Cisilotto, y habilitó a la firma demandada, dedicada a la seguridad privada, a cancelar el capital de condena mediante un esquema de pagos consecutivos hasta abril de 2027.

El caso se transformó rápidamente en un antecedente observado con atención por estudios jurídicos empresariales, sindicatos y cámaras patronales, porque la decisión judicial empieza a delinear cómo podrían aplicarse en los tribunales los aspectos centrales de la reforma laboral.

El fallo se apoyó en la modificación del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporada por la reforma laboral promovida por el oficialismo. La norma habilita a las pequeñas y medianas empresas a pagar indemnizaciones en hasta 12 cuotas mensuales, mientras que las compañías de mayor tamaño pueden hacerlo en seis pagos. Para acceder a ese beneficio, las firmas deben acreditar formalmente su condición pyme y solicitar expresamente el plan de cuotas ante el tribunal interviniente.

La decisión mendocina tiene, sin embargo, un elemento adicional que explica la repercusión que alcanzó en el ámbito laboral. El trabajador había sido despedido el 7 de agosto de 2023, casi tres años antes de la aprobación de la reforma laboral libertaria. El tribunal entendió que la modalidad de cancelación de la condena podía aplicarse igualmente, aun cuando el conflicto judicial se hubiera originado bajo otra legislación.

Esa interpretación abrió un debate sobre el alcance temporal de la norma y sobre la posibilidad de que empresas demandadas en expedientes ya iniciados recurran ahora a este mecanismo para morigerar el impacto económico de futuras sentencias.

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