Adorni pidió adherir al régimen de Inocencia Fiscal
EL funcionario enfrenta sospechas por gastos y bienes que exceden ampliamente sus ingresos declarados.
El máximo tribunal de la provincia rechazó un recurso presentado por la Fiscalía y dejó firme el fallo de Casación que había revertido la condena por asociación ilícita. La decisión pone fin a un expediente iniciado en 2013 por presuntas irregularidades en la gestión municipal de La Plata.
11/06/2026 - 19:52hs
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal y confirmó la absolución de Mariano Bruera en la causa por asociación ilícita, poniendo fin a un proceso judicial que se extendió durante más de una década.
La resolución fue firmada por los jueces Hilda Kogan, Sergio Torres, Víctor Violini y Daniel Carral, quienes respaldaron el fallo previo de la Cámara de Casación bonaerense que había revocado la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal de La Plata.
De esta manera, la máxima instancia judicial provincial dejó firme la absolución del exfuncionario y cerró definitivamente, en el ámbito bonaerense, una investigación iniciada en 2013 por presuntas irregularidades durante la gestión municipal de La Plata.
Según el voto principal de la jueza Hilda Kogan, al que adhirieron los demás magistrados, la decisión de rechazar el planteo fiscal se apoyó en tres aspectos centrales: la inexistencia de arbitrariedad en la valoración de la prueba realizada por Casación, la interpretación jurídica del delito de asociación ilícita y las inconsistencias detectadas en la impugnación presentada por la Fiscalía.
El Ministerio Público sostenía que la Cámara de Casación había omitido considerar elementos probatorios relevantes, entre ellos una escucha telefónica en la que un exfuncionario hacía referencia a la frase “tenés que salir a pasar la gorra”. Sin embargo, la Corte entendió que esas pruebas sí fueron analizadas por Casación, aunque con una valoración distinta a la efectuada por el tribunal de primera instancia.
En ese sentido, los jueces remarcaron que la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional y no habilita a revisar una sentencia únicamente porque una de las partes discrepe con las conclusiones alcanzadas por los magistrados.
Con este fallo, queda ratificada la absolución de Mariano Bruera y se da por concluido un expediente que atravesó distintas instancias judiciales durante más de diez años.