Nuevo capítulo judicial por el tarifazo en el gas

Política

23/07/2016 - 06:10hs

El juez Alberto Recondo no hizo lugar a una medida cautelar y rechazó suspender el tope al aumento en el servicio público. En la vida diaria, el fallo no tendrá valor hasta la resolución final que dicte la Corte Suprema

El titular del Juzgado Federal 4 de La Plata, Alberto Recondo, rechazó ayer una medida cautelar que pedía la suspensión de las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la nación y dio validez al aumento en la tarifa del gas con topes del 400 y 500 por ciento.

El pedido de suspensión del nuevo tope había sido formulado por la fiscal federal platense, Ana Russo, basándose en que, al igual que el tarifazo inicial, el tope fue establecido sin pasar por las audiencias públicas que exige la normativa vigente.

La causa se inició por un planteo presentado por el Centro de Estudios Para la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) por el cual el magistrado había habilitado la feria judicial para tratar los amparos contra el ajuste de tarifas y las apelaciones efectuadas por el Gobierno nacional.

“Al expedirme en la causa citada señalé que el propósito de la resolución 28/2016 es el de hacer cumplir un objetivo de política de Estado consistente en procurar la exploración e inversión, y con respecto a los usuarios, un uso racional y eficiente del recurso, incentivando el ahorro en el consumo, al tiempo que  prevé beneficios para aquellos que  reduzcan su demanda, preservando la sustentabilidad del sistema”, señala el magistrado en su resolución.

Sin validez

Horas antes de fallar a favor de los topes impuestos por el Gobierno nacional, el magistrado había aseverado en una nota periodística que hay “una grave crisis energética” en el país que nadie puede desconocer, lo que le planteaba un “gran dilema” porque “hay otro problema, tal vez más grave, que es que muchas familias no pueden pagar los aumentos”.

Recondo fundó su fallo contra la cautelar pedida por el Cepis en que ayer el Ministerio de Energía decidió instruir al Enargas a no facturar con ningún aumento, hasta tanto judicialmente sea avalado por la decisión que deberá tomar la Corte Suprema de Justicia.

Diversos especialistas se encargaron de señalar que, a pesar de que el fallo autoriza la implementación del tope, el mismo no tendrá ninguna clase de validez mientras no se expida el Máximo Tribunal. Sin la sentencia definitiva de la Corte, nada de lo que se haga en el camino tendrá injerencia ni se podrá llevar a cabo en la práctica.

El magistrado, además, ordenó remitir su decisión a la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y a la fiscal Russo, quien había solicitado que se suspendan los topes impuestos por el área conducida por Aranguren.

Por otra parte, Recondo dejó en claro su posición favorable a que se realicen audiencias con participación ciudadana. Sobre el incremento de la tarifa “relativa a las disposiciones que han modificado el régimen tarifario del servicio público de  transporte y distribución de gas natural, resta abordar, no obstante, los presupuestos que autorizan el tratamiento de la pretensión dirigida a obtener la suspensión de las normas impugnadas hasta tanto se haga efectiva la celebración de aquella”.

Provincia ratificó audiencias públicas por aumentos en la luz

En medio de las disputas judiciales por los aumentos en las tarifas de los servicios públicos, el gobierno de María Eugenia Vidal ratificó ayer el llamado a audiencia pública para abordar el incremento en las boletas de la energía eléctrica.

La misma se realizará el próximo 28 de julio en la ciudad de Mar del Plata. Se llevará adelante luego de que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Quilmes diera lugar a la apelación del Ejecutivo bonaerense contra el fallo del juez en lo Contencioso y Administrativo, Luis Federico Arias, que ordenaba reprogramar dicha convocatoria y exigía multiplicar las audiencias en otros puntos del mapa provincial.

De acuerdo a lo informado por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia (Oceba), al no estar firme un fallo del juzgado en lo Civil y Comercial Nº 11 platense que suspendió por tres meses la convocatoria a la misma audiencia, se mantuvo el llamado que se había determinado con antelación.