El Poder Ejecutivo bonaerense remitió a la Legislatura un proyecto de ley que modifica la ley Orgánica del Registro de las Personas, en orden de adecuarla a las pautas sobre identidad de género establecidas en el ámbito de la Nación.
24/11/2012 - 02:35hs
Así, y en el caso de aprobarse, la ley permitirá que se requiera la rectificación de “sexo, nombre de pila e imagen” en la partida de nacimiento de las personas, y no sólo en su documento de identidad.
De esta manera, la Provincia adherirá a lo estipulado en la ley nacional 26.743, permitiendo que “las personas que requieran la rectificación de su sexo, nombre de pila e imagen” puedan hacerlo con la sola presentación de una solicitud en el Registro de las Personas que le corresponda.
“La rectificación efectuada se realizará inmovilizando el acta de nacimiento original mediante nota marginal y se practicará una nueva inscripción en el libro de nacimiento en uso del año en curso”, se detalló en el proyecto, aunque, de requerirse una nueva rectificación, deberá mediar una autorización judicial.
Asimismo, cabe señalar que se “protege” el acta original, de la cual sólo podrá expedirse copia “a quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada”.