Tarifazo

Revocaron la cautelar que suspendía el aumento del gas para las PyMes del país

Política

31/10/2016 - 16:23hs

Lo resolvió la Justicia federal de Córdoba luego de que un magistrado de ese mismo fuero la frenase. Para los camaristas no está claro a qué sector de demandantes involucra un posible perjuicio

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba revocó el fallo del juez Hugo Vaca Narvaja, quien había suspendido el aumento tarifario del gas para todas las Pequeñas y Medianas Empresas del país, tras hacer lugar al recurso de apelación del Ministerio de Energía de la Nación a través de ENARGAS S.A.

“Se verifica que le asiste razón a los apelantes, en el sentido de que éste resulta de una heterogeneidad tal que no cumple con los estándares definidos anteriormente, dado que abarca a una variada e indeterminada gama de usuarios no residenciales, tales como pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuenta propistas, profesionales y otros afines que pudieran verse afectados con el dictado de las normas cuestionadas; por lo que no existe la posibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado. La enumeración efectuada demuestra que el universo de usuarios y situaciones que la actora pretende abarcar resulta excesivamente vasto”, señala el juez Eduardo Ávalos.

El recurso había sido presentado por el colectivo integrado por los “pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuenta propistas, profesionales y otros afines que pudieran verse afectados” y de la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (APYME), en contra del incremento. 

Por su parte, el camarista Ignacio María Vélez adhirió al voto de su par, e hizo alusión al fallo de la Corte Suprema de Justicia: “Me tomo la libertad de hacer la transcripción precedente, a los fines de dejar expresa constancia del colectivo que la parte actora intenta incluir en la presente acción,incluso, abierto a “...cualquier rama o actividad...”, ello en franca contradicción con lo ya expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha sentado claro criterio en relación a la necesidad de una “...adecuada y detallada determinación del conjunto de perjudicados por una conducta o acto…”.

En este sentido, el letrado explicó que, en la resolución se “entiende que sólo a partir de un certero conocimiento del supuesto colectivo involucrado y de sus eventuales subcategorías que podrían encontrarse afectadas, el juez podrá evaluar si la pretensión deducida se concentran los efectos comunes que el hecho o acto dañoso ocasiona o si el derecho constitucional de acceso a la justicia se encuentra comprometido de no admitirse la acción colectiva por vía de amparo”.