Caso Piparo: les bajan las penas a los cinco condenados

Trama Urbana

04/02/2015 - 06:52hs

En un polémico fallo anularon las condenas a perpetua y dictaron otras, que van de 23 a 25 años de prisión. Es porque cambió la caratula respecto del crimen de Isidro, el hijo de Carolina. Para su hermano, "el fallo es repudiable".

En un controvertido fallo, el Tribunal de Casación Penal bonaerense redujo las penas de prisión perpetua a los cinco condenados por la tentativa de homicidio de Carolina Piparo y el homicidio del bebé que gestaba, cometidos en 2010 durante una salidera bancaria en el Santander de 7 y 42. La fiscalía y la querella recurrirán este dictamen ante la Corte. Fuerte repudio de la familia Piparo.

La resolución a la que tuvo acceso Trama urbana benefició a Carlos Moreno (21), Miguel "Pimienta" Silva (43), Luciano López (21), Juan Manuel Calvimonte (26) y Carlos Jordán Juárez (46), quienes en mayo de 2013 fueron enjuiciados por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 de nuestra ciudad.

La Sala III del máximo tribunal penal bonaerense, integrada por los jueces Víctor Horacio Violini, Daniel Carral y Benjamín Sal Llargués, cambió la caratula de "homicidio criminis causa" respecto de Isidro, el hijo de Piparo.

Es que el TOC 2 había considerado que el homicidio y la tentativa se cometieron para "preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar su resultado o procurar la impunidad”, en este caso el robo del dinero que Carolina había retirado de un banco.

Si bien la Sala III no cambió la imputación por la tentativa de homicidio de Carolina, si lo hizo, pero en disidencia, respecto al bebé que gestaba. 

Los jueces Violini y Carral sostuvieron en el fallo que se trató de un "homicidio en ocasión de robo", por lo que rebajaron las penas de los cinco condenados.

En tanto, Sal Llargués consideró que fue un aborto, tal cual argumentaron en el juicio las defensas de los acusados.

Moreno y Jordán recibieron ahora la nueva pena de 25 años; Calvimonte de 24; y Silva y López de 23. 

Además, a la vez que se caratuló como homicidio en ocasión de robo, los jueces de la Casación consideraron que todos los acusados son “coautores” sin distinguir responsabilidades en los distintos roles del plan criminal. 

"El fallo es repudiable y una barbaridad pero tenemos que estudiarlo para ver cómo continuamos", dijo Matías Piparo, hermano de Carolina. 

Criminis causa versus “ocasión de robo”

Las condenas a perpetua de primera instancia fueron por homicidio criminis causae en concurso con robo agravado por el uso de arma apta para disparar, en el caso del niño, y tentativa de homicidio criminis causa, para el de Carolina Piparo. 

El Tribunal II que consideró que el homicidio y la tentativa se cometieron para "preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar su resultado o procurar la impunidad”, en este caso el robo del dinero que Carolina había retirado del banco. 

El fragmento de la sentencia que remite a la configuración del homicidio es contundente: "Se acreditó que Isidro nació, tuvo vida extrauterina, y murió a causa de la injuria sufrida por la hipoxia (falta de oxígeno) de la madre".

Pero Casación, por mayoría, entendió que la figura de “criminis causa” no debe aplicarse a este hecho. Sino que se trató de un “homicidio en ocasión de robo” lo que benefició a los condenados y obtuvieron penas menores.

Ecos de una sentencia anulada

El TOC 2 había dado por acreditado que Piparo fue baleada el 29 de julio de 2010 cuando junto a su madre, María Ema, retiró dinero de la sucursal del Banco Santander Río de 7 y 42, en La Plata, y se dirigió a su casa, en las calles 21 y 36 de la capital provincial.

En el juicio oral fueron absueltos Augusto Claramonte (44), acusado de aportar asesoramiento legal a la banda y que llegó al juicio oral en libertad, y a Carlos Burgos (20), sindicado como el presunto autor del disparo, aunque luego Piparo reconoció a Moreno como el que la baleó en la salidera.

Si bien el TOC 2 reconoció que Moreno fue el autor del disparo que la hirió, aplicó en el fallo la teoría de la coautoría funcional, es decir la ejecución de un delito cometido conjuntamente por varias personas que participan voluntaria y conscientemente de acuerdo a una división de funciones de índole necesaria.

Por ello, le dictó a los cinco la misma condena y les imputó los mismos delitos, más allá de que Silva fue quien "marcó" a Carolina en el interior de la sucursal, Jordán Juárez era dueño de la camioneta usada en el hecho, Calvimonte reclutó la mano de obra y López quien conducía la moto con la que interceptaron a la mujer.

“Resulta indistinto -indicaron los jueces- quien efectúa el disparo dado el condominio y el acuerdo pleno para cometer el suceso criminoso. Silva, Juárez, Calvimonte, López y Moreno acordaron concretar un robo y consintieron los medios -uso de arma de fuego en condiciones de ser disparada”