Consideran delito ingresar al palier de un edificio sin autorización

Trama Urbana

04/01/2014 - 10:29hs

Ingresar al palier de acceso a un  edificio sin autorización de alguno de los copropietarios  constituye el delito de "violación de domicilio", según determinó el  Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Capital Federal.    

La máxima instancia judicial porteña revocó así la absolución  dictada por la Cámara Penal y Contravencional a favor de un hombre  que, por motivos que el fallo no explica, ingresó con una llave  que abrió la puerta al hall de un edificio situado en la calle  Camargo al 100, en el barrio porteño de Villa Crespo.    

Los hechos ocurrieron el 20 de abril de 2011 a las 13.15,  cuando el imputado "se habría hecho presente en la puerta de entrada  del edificio y luego de tocar el portero eléctrico, sin obtener  respuesta, habría extraído un manojo de llaves probando abrir la  puerta de calle, lo que logró con la tercera con que lo intentara".

"Entró al hall para luego volver a probar la llave en la misma  puerta, pero esta vez del lado de adentro, tras lo cual salió a  la vereda", explica el fallo.    

En primera instancia, Aman fue condenado a un año de prisión  de cumplimiento efectivo por el delito de "violación de domicilio",  pero la Cámara Penal consideró que la conducta del imputado era  "atípica" (no está tipificada como delito en el Código Penal) y lo  absolvió.    

El TSJ porteño, al revisar la absolución, decidió revocar el  fallo, apartar a los jueces de la Sala Segunda de la Cámara (que  habían absuelto al imputado) y disponer que otros jueces revieran el  caso, aunque advirtiendo que, según su criterio, la violación de  domicilio sí se habría cometido.  

"No cabe ninguna duda que al hall o palier de entrada de un  edificio, cuya puerta de acceso se encuentra cerrada, no puede  ingresar cualquier individuo que así lo decida, porque el hecho de que  se trate de un espacio de uso común de los copropietarios -que,  posiblemente debe ser transitado por diversas personas como paso  previo al ingreso a las viviendas particulares- de ninguna manera lo  convierte en un espacio en el cual se le permita a personas  indeterminadas ingresar o transitar sin la autorización de sus  moradores", resolvió el tribunal.

"Parece hasta una obviedad concluir que cuando un  copropietario traspasa el umbral de la puerta de acceso en el que se encuentra  emplazada su morada o casa de negocio siente, de ordinario, la  tranquilidad y la seguridad de haber dejado atrás cualquier  posibilidad de sufrir un hecho que le perturbe en el normal ejercicio de  sus derechos", coincidieron los jueces Ana María Conde, Inés  Weinberg, Luis Lozano y Alicia Ruiz.    

El fallo reivindica "la voluntad de quien tiene derecho a  excluir" y lo "manifiesta con la existencia de una puerta que  obstaculiza el ingreso", de modo tal de poner en juego "el ejercicio del  poder de exclusión sobre esos espacios".