Nuevo fallo de la Justicia en una causa por desalojo

La Cámara Nacional en lo Civil sostuvo que la retención de un inmueble alquilado cuyo desalojo se reclama por vencimiento del plazo del contrato, genera, además de un daño material y moral para el propietario, un enriquecimiento sin causa para el inquilino.

Concretamente, la Sala J de la Cámara afirmó que “las demoras de los juicios de desa­lojo, consistentes en la dilación injustificada de los plazos procesales, producen un perjuicio directo al propietario y el correspondiente enriquecimiento sin causa de quien continúa, sin derecho a ello, ocupando el inmueble durante el plazo de duración del juicio”.

El tribunal ratificó de esa manera el fallo de primera instancia que ordenó el “desalojo inmediato” de un inmueble ubicado en Grito de Asencio 3101, en el barrio porteño Nueva Pompeya, ante la demanda promovida por una propietaria contra un inquilino y sus dos garantes. 

Según resolvió el tribunal, para accionar por desalojo basta que lo haga quien, como locador, entregó el inmueble en alquiler, y remarcó que el inquilino “no justificó el incumplimiento material”, consistente en la restitución del inmueble al término del plazo pactado o cuando se le reclamara.

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