Ordenan dar a conocer información clave de CFK

Así lo dispuso la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Capital Federal. Hizo lugar a un pedido de Stolbizer y por eso el Gobierno deberá entregar datos sobre personas jurídicas vinculadas a causas contra la expresidenta

La Justicia hizo lugar a un amparo que presentó la diputada nacional del GEN Margarita Stolbizer y ordenó que una repartición tributaria, dependiente del Gobierno de Mauricio Macri, entregue a la legisladora información clave sobre personas jurídicas vinculadas a causas contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Según indicaron fuentes judiciales, se trata de un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que dispuso que el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social brinde información que posea en sus bases de datos “con relación a las siguientes personas jurídicas: Los Sauces SA, Hotesur SA, Valle Mitre SRL e IDEA SA”. Este sistema funciona en el ámbito del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, dependiente de la Presidencia de la Nación.

En esa base figura información sobre “domicilios, fallecidos, relaciones familiares, activos (dependientes e independientes), pasivos (jubilaciones, retiros, pensiones contributivas y no contributivas), seguro de desempleo; programas sociales, cobertura de salud (obras sociales, seguros de salud y programas de salud), educación (alumnos, becas de estudio y becas de investigación), vivienda social, bienes registrables (automotores, inmuebles, embarcaciones, aeronaves), personas jurídicas, deudores financieros, tributos, servicios públicos (usuarios y subsidios)”. Stolbizer había conseguido en abril de 2015 un amparo en el que se instaba al Estado a brindarle la información en el plazo de diez días, pero el entonces gobierno de Cristina Fernández apeló por entender que se trataba de datos sensibles de carácter privado.

“El señor juez no ha considerado que el régimen de protección de datos personales tiene expresa recepción constitucional -art. 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional- y fue reglamentado por la Ley 25.326, a la cual se le asignó el carácter de orden público, con el objeto de garantizar la protección integral de los datos personales, resguardar el derecho al honor y la intimidad de las personas, así como el acceso a la información que sobre ellas se registre”, se quejó.

Pero la Sala II de la Cámara del fuero en lo Contencioso Administrativo confirmó el amparo: sostuvo que “la apelante no rebate adecuadamente los fundamentos de la sentencia” cuestionada y resaltó los fundamentos del fallo de la Corte Suprema conocido como “Garrido, Carlos Manuel c/EN-AFIP s/ amparo Ley 16.986”, en donde el máximo tribunal sostuvo que “el derecho de acceso a la información, en tanto elemento constitutivo de la libertad de expresión protegido por normas constitucionales y convencionales, no es un derecho absoluto sino que puede estar sujeto a limitaciones”.

Allí se advirtió que “el secreto solo puede justificarse para proteger un interés igualmente público, por lo tanto, la reserva solo resulta admisible para asegurar el respeto a los derechos, la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública”.

“La información peticionada por la actora se presume de carácter público. Y, por lo tanto, no existe base para afirmar, sin sustento ni apoyatura argumental algunos, que la información solicitada reviste el carácter de privada, como lo hace el organismo demandado”, sostuvo la Cámara con la firma de Luis Márquez, María Claudia Caputti y José Luis López Castiñeira.

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