La Provincia impulsa financiamiento para la agroindustria con tasas especiales
En 2023 los préstamos del BAPRO al sector agropecuario superaron los $417 mil millones.
Marchi reclamaba una indemnización de Carrió por “lesiones al honor”.
05/03/2024 - 00:00hs
La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de la Cámara Civil contra los exdiputados Elisa María Avelina “Lilita” Carrió y Fernando Sánchez, en el marco de una demanda impulsada por el ex administrador del tribunal Héctor Marchi, que fue sobreseído luego de que la legisladora lo denunciara por irregularidades.
Marchi reclamó una indemnización por las lesiones al honor, a la dignidad, el decoro, la reputación y la profesión -que dijo sufrir- al haberle formulado una denuncia “infundada y manifestado públicamente en medios periodísticos hechos falsos y agraviantes”.
En el caso, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había revocado el pronunciamiento de primera instancia y desestimado la excepción de falta de acción opuesta como de previo y especial fundada en la inmunidad parlamentaria prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional.
Así el caso llegó a la Corte Suprema, donde los ministros compartieron los fundamentos del dictamen de la procuradora Laura Monti y resolvieron revocar la sentencia apelada en los autos “Marchi, Héctor Daniel c/ Carrió, Elisa María Avelina y otros s/ daños y perjuicios”.
En ese contexto, la alzada consideró que los demandados exorbitaron la inmunidad de opinión parlamentaria al concurrir “a otro poder” para denunciar penalmente al actor imputándole la comisión de un delito, pretendiendo llevarlo a juicio.
Monti recordó que la norma constitucional establece que ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador y que siempre se ha sostenido el carácter absoluto de dicha inmunidad.
Señaló, asimismo, que la posibilidad de que un miembro del Congreso pueda ser sometido a proceso, a fin de que en él sean indagados o interpretados judicialmente sus opiniones o votos legislativos y los móviles que los determinaron, contradice la idea que sobre la división de poderes tuvieron los autores de la Constitución y que resulta preferible adoptar un criterio amplio cuando se halla en juego la libertad de expresión y las inmunidades parlamentarias, pues de ese modo no se afectan las facultades de control del Poder Legislativo sobre las restantes instituciones.