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La defensa de la víctima aseguró apelar la resolución tomada por el juez Agustín Crispo y por el momento la medida no se hará efectiva.
Casación bonaerense volvió a rechazar un recurso presentado por Daniel Piqué. Era secretario de Seguridad cuando Emilia Uscamayta murió en una fiesta clandestina.
27/04/2021 - 00:00hs
La Sala IV del Tribunal de Casación bonaerense declaró inadmisible un recurso presentado por el defensa de Daniel Piqué, quien se desempeñó como secretario de Seguridad de la Municipalidad de La Plata durante la primera gestión de Julio Garro. El exfuncionario de Cambiemos está imputado en la causa por la muerte de la estudiante de Periodismo, Emilia Uscamayta Curi, ocurrida durante una fiesta en 520 entre 159 y 160 durante Año Nuevo de 2016.
A mediados de 2019, la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal había ordenado el sobreseimiento del acusado. Sin embargo, el abogado de la familia de la víctima, Adrián Rodríguez Antinao, interpuso un recurso ante Casación y logró que se revoque el sobreseimiento. No obstante, el defensor de Piqué, Fabián Améndola, apeló esa resolución.
En su planteo, el abogado de Piqué sostuvo que “el trámite en Casación se efectuó sin la intervención del imputado y la defensa, como si no tuvieran un verdadero interés en un trámite donde está en juego el mantenimiento del acusado a los vaivenes del proceso penal”. En este sentido, el letrado indicó que “ello constituye un caso de nulidad absoluta”.
6.000 asistentes
Al realizar un análisis del caso, los jueces Mario Kohan y Carlos Natiello señalaron que su decisión de no sobreseer al acusado y continuar así con el proceso “no reúne el requisito de terminar la causa, ya que al no poner fin al procedimiento, permite su continuación y no ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior”.
En este marco, los magistrados de alzada argumentaron que tanto la negativa de sobreseimiento a Piqué como el rechazo del recurso contra esa decisión tienen “equiparación a sentencia definitiva”, ya que “solo podrían considerarse como tales, en principio, aquellos casos que terminen con las causa o impidan su continuación, a los que ponen fin a la acción, a la pena, o hacen imposible que avance el trámite de las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
Según la investigación, entre el 31 de diciembre de 2015 y el 1º de enero de 2016, en una quinta de Melchor Romero se llevó a cabo un evento privado, sin habilitación y por el que, a pesar de las advertencias de vecinos y hasta de empleados del municipio, pasaron unos 6.000 asistentes, derivando en la muerte de la víctima.