Polémico fallo: Casación otorga libertad condicional a reincidentes

El alto tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal en cuanto consigna que la libertad condicional no será brindada a lass personas que sean reiterantes.

Un tribunal de la Casación bonaerense, con sede en La Plata, puso en  un platillo de la balanza a la peligrosidad. Y en el otro, la reincidencia. Y falló. En su dictamen, los jueces analizaron el artículo 14 del Código Penal que consigna, en lo sustancial: “la libertad condicional no se concederá a los reincidentes”. 

Para los magistrados de la Sala I de la Casación esa manda normativa del artículo 14 puede ocasionar serios inconvenientes al momento de resocializar a un interno que atravesó una situación de vulnerabilidad social y, por eso, retornó al camino de la delincuencia.

De allí que los jueces declararon la inconstitucionalidad del precepto codificado, y entendieron que no es el único principio o garantía -el de resocialización- del derecho Penal que se viola con este artículo.

En su dictamen, los jueces de la Sala I Daniel Carral y Benjamín Sal Llargués, expresaron, además, que “apegándose sin análisis a esta normativa se prescinde un análisis justo de la evolución y los elementos con los que contó la persona para poder llevar adelante una vida normal o no, coartando de esta forma las posibilidades “ex ante” disponibles en el Estado para brindarle asistencia al acusado”.

 Los magistrados afirmaron que “si los artículos 5.6 y 29 de la CADH y el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), integrantes del Bloque Federal Constitucional (BFC) confluyen en la manda que dispone que la pena privativa de libertad debe tener por objeto la reincorporación social del condenado, tal objetivo no puede enfrentarse a un escollo inicial e insalvable que condicione de antemano la futura evolución de la persona detenida y la prive de obtener la posibilidad de un reintegro anticipado a la sociedad antes del vencimiento de la pena, aun cuando su esfuerzo personal y el logro de objetivos así lo recomienden”.

 En el fallo dado a conocer por diariojudicial.com, los jueces manifestaron que “las normas que dan vida al derecho penal tienen un sentido, y es por tal motivo que deben ser interpretadas en armonía con el resto del sistema legal que se caracterice por ser racional, igualitario y conteste con los postulados constitucionales”.

 Los miembros de la Sala afirmaron que “no puede dejarse de lado en este análisis que la reforma introducida por la Ley 23.057 a la regla del artículo 52 y su interrelación con el art.53 y 14 del C. Penal, por cuanto allí se autoriza la libertad condicional en casos de multireincidencia o de reincidencia calificada, situación que a primera vista contrasta con la de aquél que se encuentra en una situación de reincidencia simple”.

“Una cadena de delitos menores”

Los jueces de la Casación Sal Llargués y Carral, citando un voto de Eugenio Zaffaroni, ministro de la Corte Suprema, indicaron en otro tramo del dictamen que “resulta inimaginable que un defensor aconsejase al simple reincidente condenado a prisión perpetua que cometa una cadena de delitos menores en el curso de sus largos años de prisión hasta encuadrar en la multireincidencia calificada del artículo 52, con el objeto de mejorar su situación y acceder a la libertad condicional”.

 “Una evolución hacia la integración social”

“Se trata de desconocer que llegado el momento en que el sujeto podría obtener la libertad condicional u otra salida anticipada existe la posibilidad de que haya evolucionado hacia una integración social sin conflictos, situación que admite en algún punto una aproximación científica a su corroboración a través de las evaluaciones de carácter interdisciplinario que postula el régimen penitenciario”, detallaron los magistrados en su voto.

 De allí que los jueces subrayaron: “lo establecido en el artículo 14 del Código Penal contradice todas las disposiciones que se vienen comentando, violenta el principio de resocialización que debe caracterizar al régimen del cumplimiento de la pena, infringe los postulados que demarcan los principios de legalidad y culpabilidad, lesiona el principio de proporcionalidad”.