Hay cambios en el monotributo y la fecha límite para recategorizarse es hasta el 5 de febrero
La información fue publicada a través de la Resolución General 5637/2025 en el Boletín Oficial donde se puntualizó cuáles serán las bases para el cálculo de las categorías.
El Gobierno comenzó con el proceso de recategorización de los monotributistas, anunciado hace algunos días por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El organismo además había adelantado que las fechas para realizar este trámite comprendían el período que va desde el 15 de enero hasta el 5 de febrero.
Mediante la Resolución General 5637/2025en el Boletín Oficial, se comunicó cuáles son las series de modificaciones sobre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Esto quiere decir que se contemplará la información suministrada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como base de cálculo. De acuerdo con el porcentaje de variación informado por el INDEC, la actualización de los niveles se realizará en los meses de enero y julio, teniendo en cuenta los semestres previos concluidos en junio y diciembre, respectivamente.
Además, se aceleran los procedimientos para la recategorización en función de los datos disponibles en los sistemas informáticos del organismo, respecto de los contribuyentes. Al mismo tiempo que se realizará la notificación de las resoluciones en el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del período de cambio.
En cuanto a la fecha límite para poder realizar el cambio en la categoría del Monotributo, el organismo recaudador determinó que sea el 5 de febrero y que se utilice un sistema simplificado puesto a disposición por el organismo, que permitirá acceder a través de la web o la aplicación.
Los valores van a quedar conformados de esta manera:
La categoría “A” ahora incluirá a quienes perciban hasta $7.813.530. En tanto, el impuesto total a pagar pasará de $26.600 a $32.223.
-La categoría “B” será para quienes ganen hasta $11.447.730 brutos anuales, aplicando un impuesto mensual total de $36.681 a partir de febrero.
-La categoría “C” llegará hasta los $16.051.050 de ingresos brutos y el impuesto será de $42.954.
-La categoría “D” saltará a $19.927.530. El impuesto final será de $55.050
-La categoría “E” incluirá a partir del 15 de enero a quienes ganen hasta $23.440.590. Cabe aclarar que el impuesto a pagar es diferente, según si el contribuyente se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios. En el primer caso, pagará $77.951 mensuales y en el segundo tributará $70.440.
-La categoría “F”, contribuyentes con ingresos de hasta $29.376.450. El impuesto será de $98.103 para bienes y de $84.535 para servicios.
-La categoría “G” será para quienes ganen hasta $35.130.600 y el impuesto irá de $103.328 a $149.845, dependiendo de la actividad.
-La categoría “H” abarcará a los trabajadores con ingresos brutos de hasta $53.301.600 anuales. En ese caso, el impuesto será de $340.081 para bienes y de $206.827 para servicios.
-La categoría “I”, saltará a $59.661.450 de ingresos brutos máximos anuales. El impuesto será de $627.030 para quienes se dedican a la venta de bienes y de $309.038 para quienes prestan algún servicio.
-La categoría “J”, en tanto, será para quienes ganen hasta $68.322.960 mensuales. Esos contribuyentes deberán pagar $377.873 por servicios o 759.464 por bienes.
-La categoría “K”, que tenía un ingreso bruto máximo de $68.000.000 anuales, a partir de ahora llegará a $82.375.200. Si el contribuyente se dedica a la venta de bienes, deberá pagar $1.050.386 y si presta servicios, tendrá que pagar $456.800.