“Ilícito lucrativo”

Aplican una millonaria multa a Cablevisión por aumentos abusivos

Así lo resolvió una magistrada del fuero Contencioso Administrativo de La Plata, que convalidó un fallo de un juez de faltas de la ciudad. Críticas al acentuamiento de la posición monopólica de la empresa, que incurre en incrementos desmedidos

El 12 de marzo de 2015 el Juzgado de Faltas Nº 2 de La Plata, a cargo de Dante Rusconi, aplicó una multa de cinco millones de pesos, el máximo legal, a la empresa Cablevisión por haber aumentado el abono del servicio de cable sin comunicarlo a sus clientes, es decir, de manera unilateral y arbitraria, afectando a todos sus usuarios. 

Esta circunstancia fue considerada por el magistrado como un “ilícito lucrativo”. La multa había sido impugnada judicialmente por la empresa, y ayer se conoció que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de La Plata, que está siendo subrogado por María Ventura Martínez, convalidó el accionar del juez de faltas.

El expediente siguió un extenso derrotero. Se inició en julio de 2008, cuando Cablevisión todavía era Multicanal, a partir de una presentación iniciada por un usuario, descontento con un aumento de $20 del abono que la empresa había decidido aplicar unilateralmente y sin ningún aviso, tal como exigía el contrato y la reglamentación correspondiente. 

El usuario hizo varios reclamos a la empresa y, ante la falta de respuestas, presentó su denuncia en la oficina de Defensa del Consumidor local que, luego de fracasar en el intento de arribar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, imputó infracciones a los artículos 4 y 19 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Así, el expediente pasó al Juzgado de Faltas Nº 2, que tiene competencia sancionatoria en la materia, y se dispusieron distintas medidas de prueba, las cuales demostraron que la conducta denunciada por el usuario individual, como era de suponerse, había afectado además a miles de usuarios que no habían presentado denuncia. 

Incluso, como parte de la investigación impulsada de oficio por el Juzgado de Faltas, se logró establecer que, antes de la denuncia, la empresa imputada ya había firmado acuerdos por la misma cuestión en las ciudades de Olavarría y Mar del Plata, para dar por terminadas las acciones colectivas iniciadas en su contra por una asociación de consumidores.

Excusas empresariales

El juez Dante Rusconi, en diálogo con este medio, confirmó la información respecto a la sanción millonaria que recibirá la empresa, resaltando además la figura de “daño directo” que se establece sobre el denunciante, quien deberá ser resarcido por la cifra indebida que abonó con respecto a la tarifa de televisión por cable.

Luego del fallo de primera instancia, se espera la respuesta de la empresa que, ocupando una posición monopólica en el mercado, en más de una ocasión ha incurrido en aumentos desmedidos sobre el servicio ofrecido, infringiendo las normas judiciales. Asimismo, en este caso particular intentó desestimar la demanda al presentar la situación del usuario de La Plata como un caso que no tenía alcance colectivo.

En relación a esa circunstancia, Rusconi tuvo en cuenta que “los hechos que motivaron los acuerdos judiciales aludidos son sustancial y temporalmente idénticos a los denunciados en el presente expediente. Ello da por tierra la hipótesis ensayada por la imputada en su descargo, en relación a un eventual error individual del sistema.  Cablevisión no podía desconocer que los mismos acontecimientos se habían producido en otros distritos de la Provincia de Buenos Aires (y tal vez del resto del país), y menos que, como consecuencia de ellos, había enfrentado acciones judiciales colectivas, las que, como se vio, concluyeron con el compromiso de restituir los incrementos indebidamente percibidos”. 

“Las circunstancias acreditadas permiten colegir que, a diferencia de los usuarios de Olavarría y General Pueyrredón, los del partido de La Plata, huérfanos de representación y tutela, abonaron los incrementos ilegítimamente percibidos por la empresa imputada”, dijo el magistrado platense. Luego, concluyó que “es razonable suponer que el fruto de esa maniobra le permitió a la compañía imputada obtener un cuantioso lucro ilícito, el cual, seguramente, le sirvió para afrontar el pago de las restituciones comprometidas en Olavarría y General Pueyrredón y, con todo, disfrutar de un negocio suculento”.

Mala fe y encubrimiento

El fallo judicial que perjudica el accionar que viene teniendo la empresa Cablevisión establece en una de sus partes que, teniendo en cuenta la prueba reunida, el Juzgado de Faltas Nº 2 tuvo por demostrada la “aviesa mala fe y ocultamiento” con el que actuó la empresa.

El juez Dante Rusconi sostiene, en su fallo, que “hacer una lectura distinta de las circunstancias repasadas implicaría desoír la función de proveer protección a los derechos de consumidores y usuarios que por mandato constitucional (art. 42, 2do párr. CN) poseen todas las autoridades”.

Además, se especifica que desde el punto de vista de la “valoración moral” de su obrar en estas actuaciones, “queda al descubierto, al igual que lo anterior, que ocultó bajo la farsa de un azaroso e individual error del sistema de impresión (v. fs. 36, punto b.2.), un masivo y artero zarpazo al patrimonio de sus usuarios”.

Para la cuantificación de la multa, que fue de cinco millones de pesos, el magistrado tuvo en cuenta la posición del infractor en el mercado, “siendo público y notorio que es uno de los principales prestadores del servicio de cable e internet de la Argentina, particularmente desde  2008, año en que Multicanal SA se fusionó con Cablevisión SA”.  

En su sentencia. Rusconi destaca que “las sanciones deben poseer un efectivo efecto disuasorio y desalentador de futuras conductas análogas. La aplicación de sanciones insignificantes en relación a los beneficios obtenidos por los proveedores de bienes a consumidores no hace más que retroalimentar las inequidades y abusos que sufren a diario los sujetos tutelados”.

“Ocurre que la endeblez del sistema punitivo estatal en la materia, a la vez de arrojar saldo positivo en los balances de los empresarios inescrupulosos, sirve como una especie de ficticia redención ante los ilícitos cometidos. Con lo cual, la entidad del castigo debe efectivamente invitar a la reflexión de los proveedores, y sobre todo a aquellos abocados a desa­rrollar actividades de interés público que abarcan extensos sectores de la población, en torno al mejoramiento de las prácticas y políticas comerciales a implementar en relación a sus clientes”, finaliza Rusconi en su fallo.