Firmaron convenios de política ambiental
La ministra de Ambiente de la provincia de Buenos Aires, Daniela Vilar, estuvieron en el partido de Merlo, donde suscribieron convenios de política ambiental.
La norma que ya fue promulgada y se encuentra en vigencia, permite aplicar sanciones a los infractores con la demora del vehículo.
28/07/2022 - 00:00hs
El Concejo Deliberante de Berisso aprobó por unanimidad la Ordenanza N° 3930/22, elaborada por el Ejecutivo Municipal, que prohíbe la circulación en la vía pública de automóviles, moto vehículos y cuatriciclos que tengan incorporados escapes libres, modificados los de fábrica o posean cualquier dispositivo que provoque explosiones o los denominados "cortes".
La norma que ya fue promulgada y se encuentra en vigencia, permite aplicar sanciones a los infractores con la demora del vehículo, a los efectos de la retención y sustracción de los elementos que fueron declarados prohibidos para su uso.
Del mismo modo se aclara que para la restitución del vehículo a su titular, el mismo deberá pagar la multa tipificada en Ordenanzas y leyes vigentes, debiendo instalar al vehículo el caño de escape reglamentario y homologado al momento de su entrega.
La Ordenanza faculta al Juzgado Administrativo de Faltas de Berisso a retener y posteriormente ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal la destrucción de los caños de escapes secuestrados a los efectos de sacar de circulación los mismos.
Se establece también que queda prohibida la venta o reventa de caños de escapes no homologados, no originales de fábrica que correspondan al vehículo, moto vehículo o cuatriciclo que se quieran incorporar al mismo. De no cumplir con esta reglamentación, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a la sanción correspondiente de dicho local de ventas o taller mecánico, con la intervención de la Dirección Seguridad Vial y Ciudadana para su verificación y de Control Urbano para la aplicación de la misma.
Por otra parte, se da atribuciones al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a realizar campaña de concientización y difusión de la nueva ordenanza, en un plazo no mayor a 40 días a partir de la promulgación de la presente