Los concejales tratarán un proyecto de ordenanza para promover, apoyar, proteger “toda aquella actividad artística y cultural que se desarrolle en la vía pública y espacios públicos y/o lugares no convencionales del partido”.
La propuesta del proyecto del municipio de Zárate que busca promover, apoyar y proteger la actividad cultural callejera se originó, según la propia ordenanza, en la necesidad de apoyar a una gran cantidad de artistas populares del distrito que no forman parte de la agenda de artistas del distrito y que, a tal fin, “es necesario que el Estado municipal garantice las condiciones para que los artistas populares puedan utilizar el espacio público, de manera gratuita, de libre acceso para manifestar su arte, integrando las distintas expresiones artísticas con el resto de los actores culturales, educativos y productivos de nuestra comunidad”. Es por ello que tratarán la sanción de una ordenanza que promueva la actividad artística y declare “bien integrante del patrimonio cultural del partido de Zárate a las expresiones y manifestaciones tangibles o intangibles realizadas por artistas populares ambulantes y/o itinerantes”.
Por tal motivo es que crean el Programa Espacio Multicultural itinerante, “inclusivo y gratuito que se llevará a cabo en diferentes espacios públicos, y/o no convencionales abiertos de nuestra ciudad, garantizando la participación de los artistas locales populares”.
Por lo tanto, habilita a que se desarrollen espectáculos, shows, intervenciones y distintas prácticas relacionadas con el arte en espacios de uso público, tales como plazas, parques y otros, compartiendo un espacio común con los espectadores. “Serán considerados artistas populares, callejeros o itinerantes, los músicos, bailarines, cirqueros, elencos teatrales, magos, titiriteros, mimos, actores, actrices, estatuas vivientes, payasos, artistas plásticos y desarrolladores audiovisuales, y toda aquella persona que realice actividades vinculadas al arte”.
Sin embargo, vuelve a señalar a la Secretaría de Cultura como la autoridad de aplicación de la ordenanza, que tendrá a su cargo el Registro Municipal de Artistas Populares y arbitrará las disposiciones necesarias a fin de proteger, propiciar y fomentar las actividades de los artistas en la vía pública y espacios públicos. Será a su vez la que confeccionará y realizará el seguimiento de la agenda de los eventos públicos a llevarse a cabo, y de la organización y supervisión de los espacios físicos, así como de los elementos que se utilicen para su realización.
Asimismo, dicha autoridad de aplicación creará un banco de donación de instrumentos y/o elementos a disposición de los artistas populares que cumplan con los requisitos de inscripción en el Registro Municipal de Artistas Populares para la realización de las diferentes actividades culturales que se desarrollen.
Finalmente establece un horario para la realización de dichas actividades, todos los sábados entre las 14 y las 19 en temporada de invierno, y entre las 18 y las 23:30 en temporada de verano. Y será la propia municipalidad quien deberá proveer de equipos de sonido e iluminación aptos para exteriores, ejecutado por el responsable técnico en sonido designado, a los artistas populares.