Condenaron a un exoficial de Chaco por delitos de lesa humanidad

Se trata de Luis Chas.

Política

06/12/2023 - 00:00hs

A raíz de la investigación sobre los hechos cometidos en la denominada “Masacre de Margarita Belén”, la Cámara Federal de Casación confirmó, en los últimos días, la condena a 15 años de prisión de un exoficial de la Policía de la provincia de Chaco. Se trata de los delitos de lesa humanidad en los que se secuestró a 11 personas de la Juventus Peronista que fueron fusilados.

La Sala ll de Casación, conformada por los jueces Guillermo Yacobucci, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, fue la encargada del fallo. Allí, se decidió por unanimidad condenar al expolicía Alfredo Luis Chas, considerado partícipe secundario del delito de homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes.

Según se comprobó, los delitos por los que se investigó al implicado formaron parte de una maniobra que se dio de forma conjunta entre personal del Ejército y policial.

Por otro lado, vale mencionar que, antes de la sentencia condenatoria, el expediente había protagonizado varias idas y vueltas, a tal punto que, en julio de 2011, se había dictado la absolución del acusado por “insuficiencia probatoria”.

En tanto, ahora, al leerse la sentencia final, uno de los jueces expresó: “Resulta suficientemente comprobado que Chas intervino activamente encabezando con el móvil policial esa caravana, como parte —en el marco de la participación secundaria (...)— del accionar conjunto de las distintas fuerzas que tuvo como desenlace los hechos acaecidos en la madrugada del 13 de diciembre de 1976 en las cercanías de la localidad de Margarita Belén”.

Luego, expresó: “Su defensa postuló la ajenidad del nombrado en aquellos eventos, en el sentido que fue un testigo ajeno al hecho y nada más que eso y remarcó que no se había logrado demostrar que ‘haya participado en la elaboración de este plan (según siempre se sostuvo fue pergeñado en las altas cúpulas de esa época), que haya intervenido en él, haya dirigido su voluntad a la concreción de este plan o que haya colaborado a la realización de este plan. Sin embargo, (...) entiendo que las críticas del recurrente no pueden prosperar en tanto no se advierte ilogicidad o arbitrariedad en el razonamiento efectuado por el tribunal sentenciante”.

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