Tras el anuncio del cambio del régimen cambiario, se conocieron los detalles de cómo será el mecanismo de compra y consumo de dólares.
Con las medidas anunciadas este viernes por el gobierno de Javier Milei, a partir del lunes se levanta el cepo cambiario para las personas humanas. De esta manera, se elimina el límite de 200 dólares por mes para la compra en el Mercado Libre de Cambios (MLC). A su vez, se derogarán las restricciones en el acceso al MLC vinculadas con asistencias gubernamentales recibidas durante la pandemia, subsidios, el empleo público y otros.
En este camino, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminará la percepción impositiva existente a la adquisición de moneda extranjera en el MLC, a excepción del dólar tarjeta. Es decir, las compras en el exterior seguirán componiéndose de la suma entre el valor del tipo de cambio oficial más un 30% de Ganancias/Bienes Personales.
En el comunicado emitido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) luego de la conferencia de prensa del ministro de Economía, Luis Caputo, se precisó sobre este punto: se mantiene la percepción impositiva del 30% para turismo en el exterior (pasajes, hoteles, servicios turísticos) y gastos con tarjeta de crédito fuera del país.
Cuántos dólares se podrán comprar
El escrito oficial del BCRA informó que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes, sin conformidad previa de la dicha autoridad monetaria para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos. Eso si, la operación debe realizarse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales o mediante el uso de efectivo de moneda local. De esta última forma solo se podrán comprar únicamente 100 dólares por mes.
En otras palabras, yendo con efectivo a la caja de un banco solo se podrán comprar 100 dólares, pero si la plata está depositada en una cuenta bancaria no hay límites.
Asimismo, en caso de que el cliente utilice efectivo en moneda local, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que cumple con el requisito mencionado precedentemente.
En todos los casos, la entidad deberá obtener evidencia de que el cliente posee ingresos o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.