El Gobierno se reunió con Vicentin en Olivos
Ambos analizaron la situación de la cerealera, cuya intervención se concretó en la mañana del mismo día.
En una sesión virtual, los legisladores de la cámara Alta aprobaron de forma unánime la Ley de Alquileres ayer por la tarde en el Congreso de la Nación. Juntos por el Cambio se retiró antes de que empezara el debate.
12/06/2020 - 00:32hs
El Senado aprobó ayer por la tarde, en una nueva sesión virtual, la esperada Ley de Alquileres. Una disposición por la que se viene debatiendo desde hace tiempo y que tuvo finalmente su aprobación.
La nueva norma fue aprobada por unanimidad. Sin embargo, el bloque de senadores de Juntos por el Cambio no estuvo presente en el momento de la decisión final, ya que luego de votar a favor de la Ley de Educación a Distancia, el bloque opositor se desconectó de la videoconferencia y el senador Martín Lousteau se retiró del recinto, objetando la inclusión de temas no vinculados a la pandemia, como la Ley de Alquileres, y la suspensión por 180 días de la constitución e inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que también se aprobó al finalizar la sesión.
Principales puntos de la nueva ley
Algunos incisos de la disposición aprobada por 41 votos a favor del oficialismo
1. El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.
2. El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
3. El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
4. Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
5. La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
6. Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.
7. Respecto a la actualización monetaria o indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los art. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.
8. Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.
9. Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir que esta supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
10. Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
11. Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
12. En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).
13. Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal, entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.