Así lo resolvió la Cámara Nacional Electoral, al confirmar un fallo de primera instancia. Los medios solamente están obligados a ceder el espacio durante las campañas políticas.
La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión de la jueza federal con competencia electoral, María Romilda Servini, quien había declarado inconstitucional el artículo 43 quater de la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos.
La norma mencionada establece que “de acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el 5% del tiempo total de programación para fines electorales”. Asimismo, a partir del año 2020, se fijó que además del porcentaje mencionado “la mitad sería cedida a título gratuito y la otra mitad considerada pago a cuenta de impuestos nacionales”.
En este marco, el apoderado de América TV S.A., de Red Celeste y Blanca S.A., y de Radio Libertad S.A., presentó una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de declarar la inconstitucionalidad del artículo. El mismo hizo mención a que, si bien la norma electoral impone la cesión gratuita del espacio publicitario, en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual “solo prevé la obligación de los licenciatarios de ceder espacio en su programación para los partidos políticos durante las campañas electorales, sin que exista previsión normativa alguna que haga siquiera suponer que la cesión del espacio debe ser en forma gratuita”.
Al analizar el planteo, Servini indicó que la norma actualmente vigente solo habla de la obligatoriedad de la cesión de espacios de publicidad política y remite a la legislación electoral en relación a sus condiciones de aplicación. “La obligatoriedad de la cesión de espacios en radio y televisión recién fue contemplada por la ley electoral en el año 2009 y su gratuidad, una década después”, afirmó la magistrada.
La jueza, además, señaló que es esta última la que permite que “todos los candidatos, independientemente de su capacidad económica o la de la agrupación que los postula, tengan las mismas posibilidades de exponer sus ideas al electorado”. En este sentido, aclaró que es el Estado Nacional el que afronta con sus arcas el gasto público que genera la realización de los actos eleccionarios, contribuyendo al normal funcionamiento de los partidos políticos.
La resolución de Servini fue apelada por el Estado Nacional y el caso llegó a la Cámara Nacional Electoral, la cual –por mayoría– confirmó lo resuelto por la magistrada. “No puede soslayarse que resulta imprescindible que la administración del recurso económico destinado a tal fin se realice eficientemente, es decir, que se procure que los destinatarios (ciudadanos electores) tengan la posibilidad de conocer las referidas propuestas partidarias, siempre que se vinculen con los cargos a elegir en el proceso electoral correspondiente”, dijeron los magistrados de alzada.