Es ley la regulación del mercado de capitales

El proyecto fue impulsado por el Poder Ejecutivo y modifica el esquema regulatorio del mercado de capitales. Entre otros puntos, contempla que universidades y otras entidades puedan registrarse como calificadoras de riesgo de acciones y valores, algo que hasta ahora sólo hacían las agencias de calificación.

También establece que la Comisión Nacional de Valores (CNV) será el único organismo de control de la oferta pública de acciones y títulos.

Ese organismo unificará las funciones de autorización, negociación, supervisión y policía de los valores negociables, funciones que hasta ahora tenían tres entidades distintas.

De acuerdo con una modificación introducida en la sesión del miércoles pasado, la CNV podrá "solicitar informes y documentos, realizar investigaciones e inspecciones en las personas físicas y/o jurídicas sometidas a su fiscalización, citar a declarar, tomar declaración informativa y testimonial".

"Cuando, como resultado de los relevamientos efectuados, resulten vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta pública, la Comisión Nacional de Valores, según la gravedad del perjuicio que determine, podrá designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los Órganos de Administración de la entidad en cuestión, cuyas disposiciones serán recurribles en única instancia ante el Presidente de la Comisión", sostiene el proyecto.

Además, la CNV podrá "separar a los Órganos de Administración de la entidad en cuestión por un plazo máximo de 180 días hasta regularizar las deficiencias encontradas" y destaca que esta medida "será recurrible en única instancia ante el ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Asimismo, no hará falta ser accionista de un "agente intermediario" para operar en el mercado. De ese modo, se apunta directamente al Merval que hoy reúne a las sociedades que operan en la Bolsa a través de una acción.

Los agentes, de todas formas, podrán dictar reglamentaciones para habilitar "la actuación de agentes autorizados".

Sólo la CNV podrá autorizar el uso de los nombres "bolsa de valores", "mercado de valores", "bolsa de futuros", "bolsa de opciones", "mercado de futuros", "mercado de opciones", todas denominaciones que hoy utilizan los organismos de mercado autorregulado.

La Comisión también reglamentará los requisitos que los mercados deberán cumplir, como las garantías a presentar, para autorizar el funcionamiento.

Ya no podrán ser asociaciones civiles sin fines de lucro, como lo es ahora la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sino que deberán constituirse sociedades anónimas "comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones", entre otras cuestiones.